PARTES SOLICITANTES: ciudadanos YONY JOSE MARIN RODRIGUEZ y ANA YADULIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.495.166 y V-9.308.500, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.463.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE NÚMERO: 12-1721.-
En fecha 14/11/2012, los ciudadanos YONY JOSE MARIN RODRIGUEZ y ANA YADULIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.495.166 y V-9.308.500, respectivamente; asistidos por la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.463, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 01 al 03).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 18 de DICIEMBRE de 1986; por ante la Prefectura, del municipio Mariño del estado Nueva Esparta, que fijaron como ultimo domicilio conyugal en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; que se separaron de hecho desde el mes de enero de 1994, de dicha unión procrearon dos (02) hijos, llamados YUGLEDIS DEL VALLE MARIN ROJAS y YOCELYN DEL VALLE MARIN ROJAS, Mayores de edad, asimismo manifiestan que de su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 20/11/2012, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo. (Folios 04)
En fecha 21/11/2012, los ciudadanos YONY JOSE MARIN RODRIGUEZ y ANA YADULIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.495.166 y V-9.308.500, respectivamente; asistidos por la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.463, consignó recaudos pertinentes a la solicitud. (Folios 05 al 09).
En fecha 26/11/2012, fue admitida la solicitud de Divorcio 185-A cuanto ha lugar en derecho, en la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 10 al 12).
En fecha 10/12/2012, la ciudadana ANA YADULIS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.308.500, asistida por la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.463, consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 13).
En fecha 10/12/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que recibió los medios necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación. (Folio 14)
En fecha 19/12/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 15 al 16).
En fecha 19/12/2012, compareció la Abogada DALIA CARRILLO PRATO, Inpreabogado N° 66.901, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta Especial del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, dando su opinión favorable en la continuidad del procedimiento de divorcio; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos los ciudadanos YONY JOSE MARIN RODRIGUEZ y ANA YADULIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.495.166 y V-9.308.500, respectivamente; estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos YONY JOSE MARIN RODRIGUEZ y ANA YADULIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.495.166 y V-9.308.500, respectivamente; hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos YONY JOSE MARIN RODRIGUEZ y ANA YADULIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.495.166 y V-9.308.500, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 18 de diciembre de 1986; por ante la Prefectura, del municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. YUDITH MERCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
MML/YM/lc.- Exp. Nº 12-1721.-
|