PARTES SOLICITANTES: ciudadanos JESUS ALBERTO LOPEZ RAMIREZ y YEIFRED DEL CARMEN VASQUEZ HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.704.057 y V-19.434.888 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadana KAIRY ROJAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.546.467, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.352.
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE NÚMERO: 11-1500.-

Este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por ante el juzgado distribuidor en fecha 16 de Febrero del 2011, por los ciudadanos JESUS ALBERTO LOPEZ RAMIREZ Y YEIFRED DEL CARMEN VASQUEZ HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.704.057 y V-19.434.888 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana KAIRY ROJAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.546.467, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 123.352, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Febrero de 2009, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio nueve (09) del presente expediente.
En fecha 28/03/2011, fue admitida la presente solicitud, y se fijó oportunidad para el acto conciliatorio correspondiente. (Folio 10)
En fecha 31/03/2011, se declaro desierto el acto conciliatorio por cuanto no compareció persona alguna.- (Folio 11).
En fecha 27/04/2011, compareció el ciudadano JESUS ALBERTO LOPEZ RAMIREZ, asistida por la abogada KAIRY ROJAS RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 123.352, mediante diligencia solicito nueva oportunidad par el acto conciliatorio.- (Folio 12).
En fecha 28/04/2011, este tribunal fija nueva oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio.- (folio 13)
En fecha 02/05/2011, se declaro desierto el acto conciliatorio por cuanto no compareció persona alguna.- (Folio 14).
En fecha 05/10/2011, compareció el ciudadano JESUS ALBERTO LOPEZ RAMIREZ, asistida por la abogada KAIRY ROJAS RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 123.352, mediante diligencia solicito nueva oportunidad par el acto conciliatorio.- (Folio 15).
En fecha 06/10/2011, este tribunal fija nueva oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio.- (folio 16)
En fecha 07/10/2011, se declaro desierto el acto conciliatorio por cuanto no compareció persona alguna.- (Folio 17).
En fecha 11/10/2011, compareció el ciudadano JESUS ALBERTO LOPEZ RAMIREZ, asistida por la abogada KAIRY ROJAS RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 123.352, mediante diligencia solicito nueva oportunidad par el acto conciliatorio.- (Folio 18).
En fecha 13/10/2011, este tribunal fija nueva oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio.- (folio 19)
En fecha 17/10/2011, se llevó a cabo el acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual ambos cónyuges declaran de forma clara, precisa y concisa, no estar de acuerdo con la continuación del vínculo matrimonial. (Folio 20)
En fecha 18/10/2011, este tribunal decreta la separación de cuerpos de conformidad con el articulo 189 y 190 del Código Civil. (Folio 21)
En fecha 24/10/2012, el ciudadano JESUS ALBERTO LOPEZ RAMIREZ, asistida por la abogada KAIRY ROJAS RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 123.352, solicitó se declare en divorcio la de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que se declaro la separación sin que entre las partes hubiere ocurrido reconciliación. (Folio 22)
En fecha 30/10/2012, el tribunal ordeno notificar a la ciudadana YEIFRED DEL CARMEN VASQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.434.888, para que comparezca por ante Tribunal a los fines de manifestar su voluntad en relación a la procedencia de la conversión en divorcio. (Folio 23 al 24)
En fecha 12/12/2012, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación a nombre de la ciudadana YEIFRED DEL CARMEN VASQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.434.888, debidamente firmada.
Para decidir este Tribunal observa: El artículo 185 del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el dieciocho (18) de Octubre de dos mil once (2011), y habiendo transcurrido más de un (1) año desde dicha fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera este Juzgador, que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, del Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JESUS ALBERTO LOPEZ RAMIREZ Y YEIFRED DEL CARMEN VASQUEZ HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.704.057 y V-19.434.888 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Febrero de 2009.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, del Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ

LA SECRETARIA


ABG. YUDITH MERCADO

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente, consta,
LA SECRETARIA















MML/YM/scu.-
Exp. Nro 11-1500.-