PARTES SOLICITANTES: ciudadanos AISQUEL CRISTINA VERA MILLÁN y CESAR AUGUSTO REINA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.682.012 y V-9.971.133, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SVYATOSLAV KALYSH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.432.
CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 12-1706.-

En fecha 09/10/2012, los ciudadanos AISQUEL CRISTINA VERA MILLÁN y CESAR AUGUSTO REINA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.682.012 y V-9.971.133, respectivamente; asistidos por el abogado SVYATOSLAV KALYSH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.432, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 01 al 03).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 31 de diciembre de 2000; por ante la Prefectura de municipio Díaz del estado Nueva Esparta, que fijaron como ultimo domicilio conyugal en la Calle La Ceiba, Qta. Doña henriqueta, parcela 87, Urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; que se separaron de hecho a partir del día 10 de marzo de 2006, y que adquirieron bienes muebles durante el matrimonio constituido por dos (02) vehículos modelos SYMBOL 1.6 AUT y LUXURI, PLACAS: AA333EO Y 014605, respectivamente.
En fecha 19/10/2012, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo. (Folios 06)
En fecha 19/10/2012, los ciudadanos AISQUEL CRISTINA VERA MILLÁN y CESAR AUGUSTO REINA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.682.012 y V-9.971.133, respectivamente; asistidos por el abogado SVYATOSLAV KALYSH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.432, consignaron recaudos pertinentes a la solicitud, asimismo poder apud acta al abogado que los asiste. (Folios 07 al 13).
En fecha 22/10/2012, fue admitida la solicitud de Divorcio 185-A cuanto ha lugar en derecho, en la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 14 al 16).
En fecha 24/10/2012, el abogado SVYATOSLAV KALYSH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.432, consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 17).
En fecha 26/10/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que recibió los medios necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación. (Folio 18)
En fecha 31/10/2012, el abogado SVYATOSLAV KALYSH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.432, consigna reforma del escrito libelar. (Folios 19 al 21)
En fecha 05/11/2012, fue admitida la reforma del escrito libelar, donde se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 22 al 24).
En fecha 06/11/2012, el abogado SVYATOSLAV KALYSH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.432, consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y ratifica los medios para la practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 25).
En fecha 21/11/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que recibió los medios necesarios para la elaboración de la compulsa de la notificación. (Folio 26)
En fecha 03/12/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 27 al 28).
En fecha 13/12/2012, compareció la Abogada DALIA CARRILLO PRATO, Inpreabogado N° 66.901, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta Especial del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, dando su opinión favorable en la continuidad del procedimiento de divorcio; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos AISQUEL CRISTINA VERA MILLÁN y CESAR AUGUSTO REINA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.682.012 y V-9.971.133, respectivamente; estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.

SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos AISQUEL CRISTINA VERA MILLÁN y CESAR AUGUSTO REINA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.682.012 y V-9.971.133, respectivamente; hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.

Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos AISQUEL CRISTINA VERA MILLÁN y CESAR AUGUSTO REINA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.682.012 y V-9.971.133, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 31 de diciembre de 2000; por ante la Prefectura de municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,



Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ

LA SECRETARIA,


Abg. YUDITH MERCADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,



MML/YM/scu.-
Exp. Nº 12-1706.-