PARTES SOLICITANTES: ciudadanos LUIS RAMÓN FERNANDEZ y LOLA ESPERANZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.424.978 y V-9.388.671, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN PABLO CORTESÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 130.174.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE NÚMERO: 12-1690.-
En fecha 14/08/2012, los ciudadanos LUIS RAMÓN FERNANDEZ y LOLA ESPERANZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.424.978 y V-9.388.671, respectivamente; asistidos por el abogado JUAN PABLO CORTESÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 130.174, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 01 al 03).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 24 de Agosto de 1991; por ante la Prefectura de municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, que fijaron como ultimo domicilio conyugal en la avenida Bolívar, sector los Delfines, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; que se separaron de hecho a partir del día 12 de marzo de 2001, de dicha unión procrearon dos (02) hijos, llamados LUIS JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO FERNANDEZ RODRIGUEZ, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.853.569 y V-22.653.571, respectivamente.
En fecha 24/09/2012, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo. (Folios 04)
En fecha 22/10/2012, la ciudadana LOLA ESPERANZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.388.671, asistido por el abogado JUAN PABLO CORTESÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 130.174, consignó recaudos pertinentes a la solicitud. (Folios 05 al 07).
En fecha 24/10/2012, fue admitida la solicitud de Divorcio 185-A cuanto ha lugar en derecho, en la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 08 al 10).
En fecha 16/11/2012, la ciudadana LOLA ESPERANZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.388.671, asistido por el abogado JUAN PABLO CORTESÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 130.174, consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 11).
En fecha 21/11/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que recibió los medios necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación. (Folio 12)
En fecha 03/12/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 13 al 14).
En fecha 13/12/2012, compareció la Abogada DALIA CARRILLO PRATO, Inpreabogado N° 66.901, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta Especial del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, dando su opinión favorable en la continuidad del procedimiento de divorcio; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos LUIS RAMÓN FERNANDEZ y LOLA ESPERANZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.424.978 y V-9.388.671, respectivamente; estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos LUIS RAMÓN FERNANDEZ y LOLA ESPERANZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.424.978 y V-9.388.671, respectivamente; hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos LUIS RAMÓN FERNANDEZ y LOLA ESPERANZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.424.978 y V-9.388.671, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 24 de Agosto de 1991; por ante la Prefectura de municipio Autónomo Rojas del estado Barinas.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. YUDITH MERCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
MML/YM/scu.-
Exp. Nº 12-1690.-
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