REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de enero de 2013
202º y 153º

Vista la demanda de DIVORCIO y sus anexos, presentada por el ciudadano ALEXANDER SANGUINO FERRER, asistido por el abogado JULIO RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 178.414, éste Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la misma observa que de conformidad con el artículo 185 numeral 2° del Código Civil se demanda la disolución del vínculo matrimonial que une al ciudadano ALEXANDER SANGUINO FERRER con la ciudadana YVELYSE DEL CARMEN GARCÍA ROJAS y asismimo, solicita sea decretada la partición de los bienes adquiridos durante su unión conyugal.
En tal sentido, en virtud de lo antes expuesto y en aplicación del principio de la conducción judicial del proceso el cual establece que el Juez no puede mantener una conducta pasiva, cuando evidencie que existen vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o la inexistencia del derecho de accionar del demandante por diferentes motivos como por ejemplo cuando la acción evidentemente haya caducado, cuando por disposición legal para hacer valer la pretensión del actor invoque motivos diferentes a los que la ley exige para su procedencia o bien cuando la ley prohíba la acción propuesta de manera expresa, resulta inexorable declarar de que en virtud de que en este asunto se acumulan procedimientos incompatibles como lo son el divorcio y la liquidación de bienes, de los cuales el primero se tramita por el procedimiento ordinario y el segundo, se rige por el procedimiento previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el cual reseña en términos generales que en caso de que no exista oposición a la partición se debe proceder al nombramiento del partidor y en caso contrario, su tramitación se deberá continuar por la vía del juicio ordinario, se declara inadmisible la presente demanda..
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/nvv
EXP. N°. 11.463-13