REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
EXP. N°. 11.461-13
Consta de las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano JAIME JOSÉ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.967.084, debidamente asistido por la abogada INGRID GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 180.432, interpuso en fecha 14.01.13 a los fines de su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado demanda de DIVORCIO en contra de la ciudadana BRUNILDA JOSEFINA ZERPA.
Alega el actor que en fecha 20 de marzo de 1.991 contrajo matrimonio civil con la ciudadana BRUNILDA JOSEFINA ZERPA por ante la Prefectura del Municipio Caripe del estado Monagas; que fijaron su domicilio conyugal en el sector Bajo Doña Felipa, calle principal, casa N° 46, Caripe, estado Monagas. Asimismo alega que de dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres YOSELIN DEL VALLE MALAVE ZERPA y ADRIAN JOSÉ MALAVE ZERPA, mayores de edad; que su vida conyugal fue interrumpida el 12 de julio de 1.997 y hasta la fecha no la han reanudado; que su relación comenzó a deteriorarse abriéndose una fisura y brecha entre lo que era la comunicación, comprensión y amor entre ellos; que fue agredido en reiteradas oportunidades por parte de su esposa y que su actitud fue cambiando, tomando la decisión voluntaria de irse de la casa por sus propios medios, estando separados por más de quince (15) años.
En fecha 14.01.13 (f. 03), la presente demanda le fue asignada a este Juzgado.
En fecha 24.01.13 (vuelto del folio 3) se recibió la demanda y compareció la parte actora en esa misma fecha asistido de abogado y consignó los recaudos señalados en el escrito libelar (folio 4 al 7).
Por auto de fecha 28.01.13 (f. 8), se le dio entrada a la presente demanda y se ordenó proseguir su curso legal.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo los siguientes términos:
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Dispone el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que:
“…Es juez competente para conocer de los juicios de divorcios y de separaciones de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal, se entiende por domicilio el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”

De la preinsertada norma se desprende que el juez competente para conocer de este tipo de procedimientos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que tal como fue expresado por la parte actora, ciudadano JAIME JOSÉ MALAVE, habían fijado su domicilio conyugal en el sector Bajo Doña Felipa, calle principal, casa N° 46, Caripe, estado Monagas, en tal sentido conforme a la norma trascrita corresponde a un Juzgado con competencia en la Circunscripción Judicial del estado Monagas, conocer y dilucidar la presente controversia.
En fuerza de lo expuesto, este Tribunal tomando en consideración que la norma que rige esta clase de procedimiento se encuentra ligada al orden público con fundamento en los artículos 47, 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 754 eisdem, declina la competencia de conocer este asunto, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a quien se acuerda remitir con oficio el presente expediente.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la referida Ley adjetiva.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la demanda al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° y 153°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv
EXP. Nº. 11.461-13
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ