REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 11-01-2013 suscrita por el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la homologación del informe de partición tal y como fue ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal estando dentro de la oportunidad contemplada en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y vista la sentencia de fecha 16-11-2012 dictada por el Juzgado de alzada antes mencionado en el cual en su parte dispositiva revoca los autos dictado por este despacho en fecha 05-11-2010 y 27-10-2010, a los fines de dar cumplimiento a dicho fallo, pasa a emitir pronunciamiento en torno al mismo de la siguiente manera:
ANTECEDETES:
- que el tribunal por auto emitido en fecha 27-10-2010 ordenó a que se procediera a elaborar un nuevo informe de partición con el propósito de que se corrijan los excesos que fueron advertidos por el Tribunal y se cumpla íntegramente con la partición ordenada atendiendo a los preceptos legales invocados en el referido auto. En el auto antes invocado se expresó textualmente lo siguiente: “…Es por lo expuesto, que a pesar de que las partes no objetaron el informe de partición dentro de la oportunidad correspondiente, tal como se evidencia del computo remitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en razón de que las fallas detectadas lesionan de manera flagrante normas de orden público de estricta observancia para el tramite del juicio de partición, las cuales no pueden relajarse por convenio entre particulares, específicamente los artículos 778, 781 y 226 del Código de Procedimiento Civil ya que al adjudicarse el partidor lotes de terreno en pago de sus honorarios en contravención a lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Arancel Judicial, adjudicarle al defensor judicial lotes de terreno pasando por encima a lo normado en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, a los apoderados judiciales, y a reservar lotes de terrenos para destinárselos a herederos desconocidos, sin precisar aspectos que tengan que ver con las causas o el sustento legal que lo motivó a efectuar en forma indeterminada y arbitraria dichas adjudicaciones, o a los supuestos pisatarios que tampoco identifica o a reservar lotes para efectuar las donaciones que no fueron motivadas o documentadas, o mantener aun después de rendido el informe áreas de terreno aún en comunidad se esta disminuyendo la propiedad de los herederos, y con ello, desmejorando el derecho a la cuota que le corresponde. En tal sentido, siendo que tales irregularidades procesales afectan notoriamente el orden público, el Tribunal ordena a que se proceda a elaborar un nuevo informe con el propósito de que se corrijan los excesos que fueron advertidos por el Tribunal –sin más dilación–, y se cumpla íntegramente con la partición ordenada atendiendo a los preceptos legales antes invocados…” .
- que el mismo fue revocado mediante fallo emitido en fecha 16-11-2012 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de este Estado en donde se estableció entre otros aspectos “ …considera que reponer el juicio al estado de que se presente un nuevo informe de partición, que se adapte a lo contenido en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, sobre la bases de violaciones de normas de orden público relacionado con pago de honorarios al defensor judicial y pago de honorarios al partidor, las cuales por demás fueron consentidas; resulta estéril e inútil en atención a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, ya que lo verdaderamente importante era partir el inmueble y dar por finalizada la comunidad de intereses que existía entre los herederos, coherederos y comunes sobre el bien objeto de partición, lo cual se logró, y no puede ser posible que con argumentos que no se corresponden con la verdad procesal y sin haber sido advertido a instancia de partes, se pueda lesionar el derecho sujetivo fundamental de los participe en el presente procedimiento…”, y que en consecuencia que se le imparta la homologación respectiva al informe de partición, tal como lo prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
Basado en lo anterior éste Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación al informe de partición presentado en fecha 23.11.2007 por el ciudadano JUAN ALBERTO MARCANO MATA, observa:
Se desprende que el partidor en el referido informe procedió a señalar que el terreno objeto de partición tiene un área de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (7.409.924,78 mts.2) y fue avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 400.397.205,90), y que, en términos generales se adjudicaron lotes de terreno que fueron detallados en cuanto a su área, ubicación y linderos por cartillas, identificando a sus integrantes.
- que las partes no objetaron el informe de partición dentro de la oportunidad correspondiente;
- que en el informe de partición se adjudicaron bienes a favor de los herederos y derechantes de los causantes remotos de ESTEBAN DE LAREZ ó FRANCISCO ESTEBAN DE LÁREZ JOSE DE LA CRUZ RODRÍGUEZ y PEDRO CAMPO entre otros, así como también a favor de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GUTIERREZ, JUAN ALBERTO MARCANO MATA, MARCOS RAMON CAIRO RUIZ, JESUS VICENTE CARDOZO RUIZ, GILBERTO MARIN GOMEZ, GREGORIO JOSE VASQUEZ, OTTO JULIAN ARISMENDI, MARIA JOSEFINA LAREZ DELMONTE, TEOLINDA FUENTES, JOSE DE LA CRUZ CAPPELLETTO FUENTES y MARIO CAPPELLETTO FUENTES, por concepto de honorarios profesionales. En tal sentido, atendiendo al criterio emitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en el fallo de fecha 16-11-2012 donde expresamente señaló que “…Luego, al ser presentado el informe definitivo de partición en fecha 23-11-2006 con sus respectivas rectificaciones y en virtud que los interesados no le formularon objeción alguna, considera quien aquí se pronuncia que la partición ha quedado concluida, siendo lo procedente que el Tribunal le imparte la homologación respectiva tal como lo prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil…” y en virtud que según el computo efectuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Estado en fecha 18-10-2010, el referido informe el cual riela del folio 03 al 298 (pieza N° 11) no fue objetado, se le imparte la homologación tal como lo prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en los términos establecidos en el mismo por el partidor ciudadano JUAN ALBERTO MARCANO MATA. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el informe de partición presentado en fecha 23.11.2007 por el ciudadano JUAN ALBERTO MARCANO MATA, en su carácter de partidor designado en la presente causa.
SEGUNDO: Quedan adjudicados los lotes de terreno que fueron detallados en el referido escrito de partición en cuanto a su área, ubicación y linderos por cartillas, constituidos por un terreno que tiene un área de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (7.409.924,78 mts.2) y fue avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 400.397.205,90), a las personas que en dicho escrito se identifican con el carácter o condición que en el mismo se precisan.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP: Nº 10.179-08