REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de enero de 2013.-
201º y 153º
Expediente Nº 24.451.
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

I.A) PARTE ACTORA: Ciudadano NESTOR BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.316.919.-
I.B) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada CARMEN LUCIA SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.070.875, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 15.787.
I.C) PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MERNIC DEL CARMEN PEREZ y JOSE MENDES DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.526.941 y 7.379.096, respectivamente.
I.D) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANA MARISELA MENDES MARTINS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.083, titular de la cédula de identidad N° V-7.980.670, apoderada judicial del codemandado JOSE MENDES DE SOUSA y JORGE JOSÉ ALCANTARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.627, titular de la cédula de identidad N° V-6.948.382, apoderado judicial de la codemandada MERNIC DEL CARMEN PEREZ BAPTISTA,, respectivamente.

II.) MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).-
III. BREVE RESEÑA:
En fecha 14-02-2011, corresponde por distribución conocer de las presentes actas a este Juzgado, a los fines de la tramitación y sustanciación del presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), interpusiera la ciudadana CARMEN LUCIA SANTELIZ de GARCIA, debidamente identificada en autos, con el carácter de endosataria en procuración de la letra de cambio objeto de la pretensión, contra los ciudadanos MERNIC DEL CARMEN PEREZ y JOSE MENDES DE SOUSA, identificados en autos, a los fines de que pague la obligación contraída y garantizada mediante la referida letra de cambio.
En fecha 15-07-2011, el Tribunal declaró firme el decreto intimatorio emitido por este despacho en fecha 22-02-2011, en el presente juicio.
En fecha 21-09-2011, se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 15-07-2011, sin que la parte demandada haya cumplido con ello, y en fecha 18-10-2011, se decreta la ejecución forzada y en consecuencia, se libra el correspondiente mandamiento de ejecución, comisionando al Tribunal ejecutor correspondiente.
El día 7-12-2011, comparece la abogada CARMEN LUCIA SANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.787, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente proceso, y procede a consignar escrito de convenimiento celebrado entre las partes, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Yaritagua, Estado Yaracuy, en fecha 30-11-2011, anotado bajo el Nº 35, Tomo 37, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes, así como avalúo realizado al bien inmueble objeto de la presente ejecución.
En fecha 14-12-2011, se homologa convenimiento presentado en fecha 7-12-2011 y se libra el único cartel de remate.
Por diligencia del día 15-12-2011, la abogada CARMEN LUCIA SANTELIZ, retira único cartel de remate a los fines de su publicación.
En fecha 09-01-2012, la abogada CARMEN LUCIA SANTELIZ, consigna publicación del único cartel de remate, siendo agregado en el mismo acto.
El día 17-01-2012, la abogada ANA MARISELA MENDES MARTINS, en su carácter de representante del ciudadano JOSÉ MENDES DE SOUSA, consigna original de revocatoria de poder del abogado JUAN PEROZO y solicita computo de los días de despacho transcurridos desde la consignación del único cartel de remate hasta el 14-12-2011.
El 17-01-2012, la abogada ANA MARISELA MENDES MARTINS, solicita copias certificadas de todo el expediente.
En fecha 18-01-2012, la abogada ANA MARISELA MENDES MARTINS, ratifica la diligencia de fecha 18-01-2012.
Por auto de fecha 19-01-2012, se acuerda expedir copias certificadas de todo el expediente y el cómputo solicitado.
Mediante diligencia de fecha 19-01-2012, la abogada ANA MARISELA MENDES MARTINS, recibe copias certificadas solicitadas.
Por diligencia de fecha 19-01-2012, la abogada ANA MARISELA MENDES MARTINS, informa al Tribunal de la existencia en la presente causa de un fraude procesal.
Por diligencia de fecha 19-01-2012, la abogada ANA MARISELA MENDES MARTINS, solicita la permanencia del resguardo de la letra de cambio.
Por diligencia de fecha 19-01-2012, la abogada ANA MARISELA MENDES MARTINS, consigna a efectum videndi poder otorgado a la abogada MIRLIA BETHSUL ÁLVAREZ ULACIO.
Por diligencia de fecha 23-01-2012, la abogada ANA MARISELA MENDES MARTINS, consigna original de revocatoria de poder de los abogados RICARDO DIAZ MOYANO y TARCISIO SANCHEZ.
Por diligencia de fecha 23-01-2012, la abogada ANA MARISELA MENDES MARTINS, expone al Tribunal de la existencia en la presente causa de un fraude procesal por falsificación de firma.
En fecha 23-01-2012, el abogado JUAN PEROZO, consigna escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales.
Por diligencia de fecha 25-01-2012, la abogada ANA MARISELA MENDES MARTINS, solicita se tomen las medidas necesarias tendentes a prevenir el fraude procesal.
Por acta de fecha 25-01-2012, se suspende el acto de remate en la presente causa, por cuanto fue recibido oficio N° 23.267-12 de esta misma fecha, proveniente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentivo de medida innominada dictada en el expediente N° 11.326-12, la cual consistía en dicha suspensión.
Por diligencia de fecha 26-01-2012, la abogada CARMEN SANTELIZ, apela de la decisión de fecha 25-01-2012.
Por auto de fecha 30-01-2012, se acuerda la apertura del cuaderno separado de intimación de honorarios profesionales.
Por auto de fecha 06-02-2012, se la apelación de fecha 26-01-2012, en un solo efecto.
En fecha 08-02-2012, la abogada ANA MARISELA MENDES MARTINS, solicita la revocatoria del auto emitido por este Juzgado en fecha 06-02-2012.
Por diligencia de fecha 08-02-2012, la abogada ANA MARISELA MENDES MARTINS, sustituye el poder que le fuera otorgado en la persona de la abogada MIRLIA BETHSUL ALVAREZ ULACIO.
En fecha 09-02-2012, la abogada ANA MARISELA MENDES MARTINS, solicita copias certificadas del expediente.
En diligencia de fecha 10-02-2012, la abogada CARMEN SANTELIZ, indica copias necesarias a los efectos de la apelación de fecha 26-01-2012.
Por auto de fecha 22-02-2012, se niega lo solicitado por diligencia de fecha 08-02-2012.
En fecha 22-02-2012, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas solicitadas.
En auto de fecha 22-02-2012, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas solicitadas.
Mediante diligencia de fecha 06-03-2012, la abogada MIRLIA ALVAREZ, recibe copias certificadas solicitadas.
En fecha 29-03-2012, se libra oficio al Juzgado Superior en lo civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines del trámite de la apelación correspondiente.
En fecha 03-05-2012, el alguacil consigna copia del oficio N° 0970-13.460.
Por diligencia de fecha 22-05-2012, el alguacil consigna copia del oficio N° 0970-13.072.
En fecha 09-08-2012, la abogada CARMEN SANTELIZ, solicita copias certificadas de todo el expediente.
Por auto de fecha 13-08-2012, se acuerda expedir copias certificadas solicitadas.
Mediante diligencia de fecha 18-09-2012, la abogada CARMEN SANTELIZ, recibe copias certificadas solicitadas.
En fecha 13-12-2012, el abogado JORGE GARCIA, consigna poder que acredita su representación.

IV. DEL DESISTIMIENTO.
Mediante escrito de fecha 13-12-2012, la abogada CARMEN SANTELIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.787, en su carácter de apoderada del ciudadano NESTOR GEOVANNY BELLO, consigna desistimiento de la acción como del procedimiento, con la debida presencia de la abogada ANA MARISELA MENDES MARTINS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.083, titular de la cédula de identidad N° V-7.980.670, en su carácter de apoderada judicial del codemandado JOSE MENDES DE SOUSA y del abogado JORGE JOSÉ ALCANTARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.627, titular de la cédula de identidad N° V-6.948.382, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada MERNIC DEL CARMEN PEREZ BAPTISTA, en el cual exponen lo siguiente: “PRIMERO: Por cuanto he llegado a un arreglo con la parte demandada en la presente causa, DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO ejercido en su contra y que conoce este Tribunal contenido en el presente expediente. En consecuencia ni el ciudadano JOSE MENDES DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-7.379.096, queda a deberle absolutamente nada a mí representado por estos ni por ningún otro concepto, por lo que desde ya declaro y así lo hago constar que expresamente desisto de cualquier acción que pudiera haberse originado con motivo de este juicio o cualquier otro hecho o circunstancia que pudiera surgir con respecto al mismo. Desistimiento que en las mismas condiciones y términos se hace extensivo a la codemandada MERNIC DEL CARMEN PEREZ, representada en este acto por su apoderado en el juicio el abogado JORGE JOSÉ ALCANTARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.627, titular de la cédula de identidad N° V-6.948.382, quien encontrándose presente acepta el desistimiento en los términos expresados.- SEGUNDO: Y yo, ANA MARISELA MENDES MARTINS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.083, titular de la cédula de identidad N° V-7.980.670, en mi carácter de apoderada judicial del demandado JOSE MENDES DE SOUSA, ya identificado, carácter suficientemente acreditado en autos, declaro: En nombre de mi mandante acepto y estoy conforme con el desistimiento propuesto por la abogada CARMEN LUCIA SANTELIZ, en consecuencia hago constar que mi mandante no tiene nada que reclamar al demandante por este ni por ningún otro concepto, y expresamente renuncia a cualquier acción judicial, sea civil, mercantil, penal o de cualesquiera otra naturaleza jurídica que pudiera intentar en su contra con motivos de este juicio.- TERCERO: Y yo, JORGE JOSÉ ALCANTARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.627, titular de la cédula de identidad N° V-6.948.382, en mi carácter de apoderado judicial de la codemandada MERNIC DEL CARMEN PEREZ BAPTISTA, declaro: que acepto el desistimiento de la acción y del procedimiento, en la forma antes señalada.- CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue este desistimiento dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y una vez que se dicte el auto de homologación se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar el bien inmueble propiedad del ciudadano JOSE MENDES DE SOUSA, constituido por un galpón industrial con sus instalaciones y el terreno propio sobre el cual se encuentra edificado, distinguido con el N°15, ubicado en la Zona Industrial III de la ciudad de Barquisimeto, jurisdicción de la parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente mil trescientos metros cuadrados (1.300 Mts.2) de construcción. Edificado sobre una parcela de terreno propia que mide tres mil cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados (3.452 Mts.2), alinderado de la manera siguiente: Norte: En cien metros (100 mts) con terrenos ocupados por Manuel García; Sur: En cien metros (100 mts) con la primera transversal; Este: En treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 mts) con Av. Caraleño que es su frente y Oeste: En treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 mts) con terrenos ocupados por Aliaga C. Charles. Inmueble le pertenece al ciudadano JOSÉ MENDES DE SOUSA por compra realizada del mismo conforme consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, 15 de marzo de 1993, bajo el Nº 39-A, Tomo 11, Protocolo Primero, Primer Trimestre de dicho año 1993,que fue adjudicado en plena propiedad cuando se divorcio, como se evidencia de la Liquidación y Partición de bienes de la sociedad conyugal, protocolizado por ante la mencionada Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de marzo de 2000, bajo el N° 44, Tomo 7, Protocolo Primero, folios 176 al 186. Así como la medida de embargo ejecutivo decretado y practicado sobre dicho bien y en tal sentido se sirva oficiar al ciudadano Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara; se haga entrega de la letra de cambio a la apoderada judicial del demandado JOSÉ MENDES DE SOUSA; se de por terminado el juicio y archívese el expediente.”

IV. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Visto el desistimiento presentado por la parte actora y debidamente aceptado por la parte demandada, este Juzgado pasa a decidir sobre lo peticionado:
V.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Con relación a la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y la medida de embargo ejecutivo decretada y practicada sobre el mismo bien, este Tribunal ordena suspensión de las medidas decretada, la primera en fecha 28 de febrero de 2011 y la segunda en fecha 18 de octubre de 2011, en consecuencia líbrese oficio al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de participarle de la presente suspensión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los ocho (08) días del mes de enero del año Dos Mil trece (2013). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.


EL SECRETARIO,



Abg. NEIRO MARQUEZ.


En esta misma fecha (08-01-2013), siendo las 2:30 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ.

Exp. N° 24.451.
CBM/NM/mary.