REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Enero de 2013.
201° y 153°
En cumplimiento del auto dictado en esta misma fecha, en la pieza principal del expediente N° 24.598, contentivo del juicio que por LIQUIDACION Y PARTICION DE INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A. (INFINECA), interpusiera el ciudadano EFREN CARLOS TORCAT ROJAS, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE TORCAT ROJAS y OTROS, identificados en autos, se abre el presente Cuaderno de Medidas, al cual se agregan copias del libelo de demanda, del escrito de solicitud de la medida cautelar y de los recaudos en que fundamenta su solicitud. En tal virtud, visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, de que decrete Medida Preventivas Innominada, a los fines de que se le informe al Registro Respectivo sobre el trámite del presente proceso y por consiguiente, prohíba la realización de todos aquellos actos que de alguna manera cambien o modifiquen la actual representación o administración de la referida Sociedad Mercantil, garantizando de esta manera los derechos e intereses de los socios y terceras persona. En este sentido, revisados como han sido los recaudos traídos a los autos, tales como las actas extraordinarias de asambleas identificadas como “A” y “B”; así como, acta de junta directiva de la empresa marcada “F”, y convocatoria de asamblea general extraordinaria de accionistas, publicada en el diario “El Caribazo”, en fecha 20-01-2013; este Tribunal observa que surgen elementos suficientes que hacen presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris” y al verificar, que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, igualmente surgen elementos que hacen presumir la existencia del “Periculum In Mora”, dispuestos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil,. Ahora bien, para la procedencia de la medida innominada deben ser demostrados concurrentemente, además de los dos (2) extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es necesario demostrar un tercer (3º) extremo el cual se encuentra consagrado en el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem, es decir, cuando hubiere fundado temor de que se causen lesiones graves o de difícil reparación “Periculum In Damni”, lo que ha sido suficientemente demostrado por la parte actora, solicitante de la presente medida cautelar, por lo que considera quien aquí se pronuncia que se encuentran llenos todos los extremos de Ley para su decreto. En fuerza de las anteriores consideraciones, se impone para este Juzgado decretar MEDIDA INNOMINADA, la cual consiste en informar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, sobre el trámite del presente proceso, y por consiguiente, prohíba la realización de todos aquellos actos que de alguna manera cambien o modifiquen la actual representación o administración de la referida Sociedad Mercantil INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A. (INFINECA), inscrita en 10-11-1977, anotada bajo el Nº 24, Tomo VII, garantizando de esta manera los derechos e intereses de los socios y terceras persona, que se pudieran ver afectados. ASI SE ESTABLECE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente Nº 24.598.
CBM/NMM/félix