REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Enero de 2013.-
201º y 153º

En cumplimiento al auto dictado en esta misma fecha, en el Cuaderno Separado del expediente N° 23.147, contentivo del juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpusiera el ciudadano LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, contra la ciudadana ALICIA DEL VALLE SALAZAR HERNANDEZ, identificados en autos, se abre el presente Cuaderno de Medidas agregándose copia del libelo. En tal virtud, visto el pedimento del actor en su escrito libelar, de que decrete Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la demandada, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio de la parte demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama (“Periculum in Mora”); este Tribunal cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Ciento Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 105.750,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, de Cuarenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 47.000,00). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 58.750,00), suma esta que comprende la suma demandada, más las costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en 25% de la suma demandada. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,


Abog. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,


Abog. NEIRO MARQUEZ MORA.

Expediente Nº 23.147.
CBM/NMM/felix.