REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de enero de 2013
201º y 153º

I. IDENTIFICACION DE LA PARTE:
I.1) PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil VALLE ALEGRE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-11-1995, anotado bajo el N° 1.437, tomo 2, adicional 28, y Rif N° J-30309804-5.
I.2) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.370.
I.3) PARTE DEMANDADA: MAGDA DEL VALLE SALAZAR de DE ASSUNCAO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 5.480.470.
I.4) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JOSÉ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.248.

II. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (ARBITRAMIENTO).-

III. BREVE RESEÑA:
En fecha 16 de septiembre de 2010, fue presentada demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO (ARBITRAMIENTO), por el ciudadano RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil VALLE ALEGRE, C.A., representación que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 20-2-2009, inserto bajo el N° 14, Tomo 18, contra la ciudadana MAGDA DEL VALLE SALAZAR de DE ASSUNCAO, todos ya previamente identificados; en la cual narra que su mandante celebró compromiso de compra-venta, sobre una vivienda identificada con el N° 5, Módulo N° 19 de la calle El Río de la Quinta etapa del Proyecto Desarrollo Residencial Multifamiliar Urbanización Valle Alegre, ubicada en la Avenida Francisco Fajardo de El Valle, Municipio García del Estado Nueva Esparta, pero que la demandada se ha negado a suscribir por ante la oficina Subalterna correspondiente, el documento definitivo de compra-venta, incurriendo en un retardo considerable desde el día 20-3-2007, fecha ésta en que fue protocolizado el documento de condominio de dicha quinta etapa, incumpliendo con su obligación de pagar el saldo deudor restante.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma recae en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Estado.
En fecha 22 de septiembre de 2010, comparece el apoderado actor, y consigna los recaudos que fundamentan la presente acción.
Posteriormente el día 27de septiembre de 2010, el Juzgado de la causa le dio entrada al expediente y de seguidas procedió a inhibirse de seguir conociendo la causa, de conformidad con la causal contenida en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de septiembre de 2010, el referido Juzgado ordena la remisión del expediente a este Despacho.
El día 6 de octubre de 2010, se admite la demanda, y se ordena el emplazamiento de la parte demandada.
El día 29 de octubre de 2010, se agrega al expediente decisión dictada por el Juzgado Superior de este Estado, en la cual declara Con Lugar la inhibición de la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia, Dra. Jiam Salmen de Contreras.
Ahora bien, cumplidas como fueron las formalidades para lograr la citación de la parte demandada, el día 29 de noviembre de 2012, comparece la ciudadana MAGDA DEL VALLE SALAZAR de DE ASSUNCAO, parte demandada en este juicio, asistida de abogado, y confiere poder apud-acta al abogado JOSÉ VILLEGAS, ya identificado.
En fecha 16 de enero de 2013, las partes intervinientes en este proceso, consignan escrito de Transacción judicial, constante de cinco (5) folios útiles.

IV. DE LA TRANSACCIÓN.-
Mediante escrito de transacción de fecha 16 de enero de 2013, celebrado entre la ciudadana MAGDA DEL VALLE SALAZAR de DE ASSUNCAO, parte demandada en este juicio, asistida por el abogado JOSÉ VILLEGAS, y por la otra parte, el abogado en ejercicio RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, todos ya previamente identificados, convinieron en celebrar acto de auto composición procesal mediante transacción judicial, y una vez hecho un recuento de las actuaciones que cursan en el presente expediente, proceden a dar por terminada la presente litis bajo los siguientes términos: Primero: La parte demandada por medio del presente instrumento, propone y reconoce los siguientes particulares: 1) La parte demandada reconoce expresamente el alcance, fuerza y valor de la Cláusula Compromisoria contenida en la Cláusula Séptima del contrato autenticado por las partes e identificado ab initio del presente instrumento; 2) Igualmente, reconoce expresamente que existe un atraso en el cumplimiento de su obligación principal de pago comprometido en la Cláusula Tercera de el contrato; 3) La parte demandada reconoce expresamente, que ocupa actualmente el inmueble propiedad de la parte actora sin la debida autorización, encontrándose en un estado jurídico de posesión precaria e ilegitima del inmueble objeto de autos, supra identificado, lo cual constituye otra causal de incumplimiento a sus obligaciones contractuales; 4) La parte demandada reconoce expresamente, que incumplió con lo estipulado en el contrato al no presentarse ante el Registro Público de los Municipios Mariño y García de este Estado, a cumplir la obligación contraída, consistente en la protocolización del documento público de propiedad; 5) A los fines de evitar mayores dilaciones y en pro del principio de economía procesal que rige todo proceso judicial y en especial el instaurado en su contra, la parte demandada propone en este acto que, según todos los pagos hechos hasta la presente fecha, los cuales suman el total de Ciento Once Mil Quinientos Bolívares (Bs. 111.500,oo), le sea repetida la cantidad entregada, es decir, la suma de Ciento Once Mil Quinientos Bolívares (Bs. 111.500,oo), sin la aplicación de la Cláusula Penal establecida en el contrato; y 6) Finalmente la parte demandada solicita un plazo de quince (15) días continuos, a partir de la presentación de la presente transacción por ante el Tribunal de la causa, a fines de realizar la entrega material del inmueble objeto de autos, completamente desocupado y libre de personas, enseres y cosas. Segundo: Una vez revisadas las cuentas por las partes, la parte actora acepta repetir a la parte demandada la cantidad de Ciento Once Mil Quinientos Bolívares (Bs. 111.500,oo), y pagar la cantidad de Ciento Ochenta y Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 188.500,oo), que comprende la suma de los intereses legales y la indemnización que pudiese existir por concepto de gastos operativos relacionados con el objeto de la transacción, cantidades que totalizan la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) que ofrece pagar en el instante que la parte demandada realice la entrega material del inmueble objeto de autos, completamente desocupado y libre de personas, enseres y cosas. Tercero: Las partes acuerdan que la entrega material del inmueble deberá verificarse dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación del escrito transaccional, y la parte demandada se obliga a entregar las llaves de acceso al inmueble dentro del referido lapso.- Como quiera que la parte demandada podrá desocupar dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de esta transacción, en consecuencia deberá acatar las siguientes reglas: a) En el caso que la entrega sea realizada dentro de los primeros catorce (14) días, esta se efectuará en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 12:00 m., y 2:00 p.m. a 6:00 p.m., en la siguiente dirección: Escritorio Jurídico González Almirail & Asociados, situado en la Av. Bolívar, Centro Comercial y Empresarial Provemed, piso 1, Ofc. 21, Urbanización Playa el Ángel, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. b) En el caso que la entrega deba materializarse el último día de los convenidos, es decir, el día quince (15), conforme lo pactado en el Capítulo Segundo, Cláusula Primera, numeral 4, y Cláusula Tercera, ésta se llevará a cabo por ante la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a las tres de la tarde ( 3:00 p.m.).- En cualquiera de los supuestos arriba indicados, la parte demandada podrá realizar la referida entrega al apoderado judicial de la parte actora, abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, ya identificado, o en su defecto, al ciudadano JESÚS ENRIQUE LINARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, abogado, con Inpreabogado N° 122.336, y titular de la cédula de identidad N° 16.269.104, obligándose la parte actora por intermedio de su apoderado o autorizado a entregar recibo donde conste la entrega de las llaves del inmueble. Cuarto: Las partes acuerdan que la parte actora visitará el inmueble dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la presentación de la transacción por ante el Tribunal de la causa, obligándose la parte demandada a dar participación a la parte actora con al menos veinticuatro (24) horas de antelación, a fines de constatar el estado en que se encuentra el referido inmueble.- Parágrafo Único: La participación a que se refiere esta cláusula deberá realizarse dentro de los quince días continuos siguientes a la presentación de este instrumento, y con veinticuatro (24) horas de anticipación, en la dirección y en las personas indicadas en la Cláusula Tercera de la transacción. Quinto: La parte demandada se obliga a entregar el inmueble objeto de la presente transacción libre de personas, cosas y enseres, así como en perfecto estado de uso y conservación. Sexto: El pago a que se refiere la cláusula segunda del capítulo segundo, se realizará mediante un (1) cheque de gerencia identificado con las siguientes características: 1) Cheque de Gerencia del Banco Exterior, girado contra la Cuenta Corriente N° 0115-0091-98-2120210100, fechado el 11-1-2013, por el monto de Bs.F 300.000,oo. El cual se anexa en copia simple, constante de un (1) folio útil y marcado “A”.- El monto y la política de pago antes referida son aceptadas por la parte demandada en este mismo acto, de forma libre y voluntaria, sin recibir ningún tipo de coacción ni presión y así es aceptado por la parte demandada. Séptimo: Ambas partes acuerdan que, en caso de incumplimiento en la entrega, tanto de las llaves como del inmueble objeto de esta transacción en el lapso estipulado, se establece una cláusula penal por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) diarios, que la parte demandada deberá pagar por el retardo en la obligación de entregar el referido inmueble.- En caso de prolongarse el retardo, al momento en que las cantidades a pagar por concepto de cláusula penal sean superiores a las cantidades repetidas y ofrecidas a pagar, es decir, superiores a Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo), las partes acuerdan y así lo acepta la parte demandada, que se compense de la cantidad ofrecida a pagar y podrá solicitar al día siguiente por ante este Tribual el cumplimiento voluntario de lo aquí transado por las partes con referencia a los demás particulares. Declaración Conjunta de las Partes: Quinto: Ambas partes de mutuo y cabal acuerdo establecen que por muttus discensso han decidido resolver el contrato plenamente identificado en el Capítulo Primero del escrito transaccional, en consecuencia ambas partes declaran estar conformes con el contenido y alcance del mismo, no teniendo absolutamente nada que reclamarse por las implicaciones y consecuencias naturales y/o jurídicas derivadas de la interpretación de cualquiera de las cláusulas del contrato. Sexto: Ambas partes estipulan que se obligan a no reclamarse nada ni solicitar indemnización de ninguna naturaleza, aplicaciones de cláusula penales, ni accionar por motivo alguno, ni exigir pagos ni reembolsos bajo ningún concepto, ni a demandar por daños y perjuicios como consecuencia de la interpretación de cualquiera de las cláusulas dispuestas en el contrato, por cuanto en la transacción se encuentran comprendidos todos y cada uno de tales conceptos, por lo que en consecuencia, con la suscripción del presente instrumento, ambas partes ponen fin a todos y cada una de sus reclamaciones presentes o futuras, siempre y cuando las partes cumplan con todo el contenido obligacional establecido en la transacción. Séptimo: Cada parte pagará los honorarios profesionales de su abogado, renunciando al cobro de los costos, gastos y las costas que se hayan podido generar por este proceso a cada una de las partes. Es entendido que cada parte pagará los honorarios profesionales de sus abogados sin ningún tipo de reclamación posterior, ni por parte de las partes ni por parte de los abogados de las partes. Octavo: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, a los fines de dar por terminada tal reclamación y pasar en autoridad de cosa juzgada, y archivar el expediente cuando conste en autos el cumplimiento de lo aquí estipulado.

V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”


VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Expediente Nº 24.374
CBM/nmm/mcf.-