REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de enero de 2013
Años 201º y 153º

Cumplida como ha sido la exigencia del Tribunal, y vistos los recibos de pago que realizara el demandante de autos a la empresa Arquigroup Desarrollos Inmobiliarios, C.A., así como los recibos emitidos por la misma, a cuenta del apartamento 3-B, junto con las copias de los cheques y los depósitos bancarios, los cuales hacen presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, así como el “Periculum in Mora”, es decir, el riesgo manifiesto de que por la tardanza del juicio, quede ilusoria la ejecución del fallo, es por lo que, este Juzgado considera que se encuentran llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con la letra y el número B-3, que forma parte del Edificio Portovecchio Residences, el cual se encuentra construido sobre la parcela de terreno identificada como ZH-10B, ubicada en la Avenida Aldonza Manrique de la Urbanización Playa El Angel, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. El apartamento está ubicado hacia el Norte del pasillo de circulación de la planta tres donde se encuentra su puerta de entrada, entre los apartamentos A-3 y C-3, encima del apartamento B-2 y debajo del apartamento B-4. Tiene en planta un área de construcción de ciento treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados (134,77 Mts.2) aproximadamente, desarrollado en forma rectangular y cuenta con las siguientes dependencias: entrada principal, un (1) baño de visitas, sala, comedor, cocina, terraza con visual hacia el mar caribe, lavadero, habitación principal con baño interno y vestier, y una (1) habitación secundaria con baño interno, siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el apartamento A-3; Sur, con el apartamento C-3; Este, con la fachada Este del Conjunto; y Oeste, con el pasillo de circulación. A este apartamento le corresponde un (1) maletero ubicado en el nivel planta sótano, y un (1) puesto de estacionamiento debidamente identificados, ambos con la misma letra y número del apartamento. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la empresa INVERSORA H&T 2.005, C.A., según consta de documento de condominio debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-8-2012, anotado bajo el N° 9, folio 28 del Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del citado año. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-

Expediente Nº 24.694
CBM/nmm/mcf.-