REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE:OP02-R-2012-000090
PARTE DEMANDADA APELANTE: Empresa SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Abril del año 2004, bajo el Nro. 53; Tomo 10-A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio, ADELINO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 0345.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana, ENIZ ZENAIDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.836.569.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio, MARIA TERESA ALSINA, FRANCIS RODRIGUEZ y ALFREDO LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.456, 115.818 y 121.422, en su orden.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 07-11-2012.

En el día de hoy, catorce (14) de Enero del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-R-2012-000090; se constituye el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza, BETTYS LUNA AGUILERA y la Secretaria, ciudadana LECVIMAR GONZALEZ MARCANO. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara DESISTIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se condena en costa a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Ejusdem. Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines respectivos.
LA JUEZA,
BETTYS LUNA AGUILERA. LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.