REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado de Primera Instancia Agraria
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil trece (2013)
202º y 153º
En el día de hoy, treinta y uno (31) de enero del año dos mil trece (2013), siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) se trasladó y constituyó éste Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cargo del Abogado JORGE HUERTA POLIDOR, Juez Provisorio en compañía de la Secretaria Abogada LAURA MILLAN NARVAEZ, el Alguacil LUIS CEDEÑO y los Asistentes Nadiuska Vásquez y Armando Guevara, en el lote de terreno ubicado en el Sector Guatamare, Av. 31 de Julio, Calle Las Villarroeles, Municipio García del Estado Nueva Esparta, con el fin de practicar la Inspección Judicial acordada por auto de fecha 30 de enero de 2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 187, 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se deja constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal se hizo presente el Abogado Luís Miguel Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, asistiendo en este acto a la ciudadana Carmen Dominga Quilarque de Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.830.240, parte solicitante de la Medida Cautelar de Protección a los Cultivos, el ciudadano Eusebio Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.831.835, en su condición de esposo de la ciudadana Carmen Dominga Quilarque de Castillo y el ciudadano Jesús Rafael Quilarque, titular de la cédula de identidad Nº V-8.399.889; en su carácter de parte accionada. Se designa al ciudadano ALFREDO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-9-428.252, Técnico perteneciente a la Unidad Regional del Estado Nueva Esparta, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, como Experto para que asesore al Tribunal en la práctica de la inspección; quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. El Tribunal deja constancia que previo recorrido por el terreno objeto de la inspección judicial y asesoramiento del Experto designado, se observó que en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal arrojó las siguientes Coordenadas: P1 1215345N 405545E; P2 1215354N 405447E; P3 1215303N 405455E; P4 1215294N 405461E; P5 1215293N 405529E. Acto seguido el Tribunal deja constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Se observó que el área total del terreno inspeccionado, tiene una superficie de CUATRO MIL SETECENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (4.770,00 Mts2), aproximadamente, en donde se pudo apreciar la siembra de los siguientes cultivos: 1.-) Dos (2.000) mil matas de cambur aproximadamente; Seis (06) matas de castañas; Seis (06) matas de pan del año; Veintiocho (28) matas de mango aproximadamente; 5.-) Doce (12) matas de pomalaca; Tres (03) matas de Mamey; Treinta y dos (32) matas de bastón de caballero; SEGUNDO: Se observó que el terreno inspeccionado se encuentra totalmente cercado por una cerca rudimentaria constituida con botalones de madera y alambres de púas en su mayoría; TERCERO: Igualmente, se observó varias bienhechurias en el terreno inspeccionado, entre las cuales se describen, las siguientes: Un (01) tanque de bloque frisado utilizado para el almacenamiento de agua; Un (01) baño cuya estructura esta hecha de bloques frisados y su puerta de metal; Una (01) bienhechuría construida con varas y techos de zinc con el piso de cemento, utilizada como caney, mangueras de plástico utilizadas para el riego de las plantaciones; CUARTO: también se observó una cerca rudimentarias constituidas con botalones de madera y alambres de púas en su mayoría, con una superficie de sesenta (60) metros de largo, aproximadamente, construida presuntamente por el ciudadano Jesús Rafael Quilarque, que limita e imposibilita las labores agrícolas que realiza la peticionaria de la medida cautelar en la unidad de producción inspeccionado. Seguidamente el Juez de éste Tribunal Agrario le concede al experto designado y juramentado un lapso de dos (02) días de despacho siguiente al de hoy, a los efectos de que consigne el respectivo Informe Técnico y Fotográfico, absteniéndose éste Juzgado Agrario de pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida de protección solicitada, hasta tanto conste en autos dicho Informe Técnico. Siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.) concluyó la presente inspección judicial y aún en sitio se ordena el regreso a su sede natural; En consecuencia este Tribunal Agrario ordena agregar al expediente la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Huerta Polidor
La Secretaria Temporal,
Abg. Laura Millán Narváez
El Abogado Asistente y/o Defensor
Eusebio Castillo,
Jesús Rafael Quilarque,
El Asistente,
La Asistente,
El Alguacil,
El Experto Designado
EXP: Nº A-0015-13
JHP/LM/ag.