REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

En el presente caso estamos en presencia de un vicio insuperable, se impone la necesidad de regresar al proceso a la etapa de realizar nuevamente la Audiencia de Presentación de Imputados y la Audiencia Preliminar, si fuere el caso; ya que los vicios que presentan dichos actos impugnados no pueden ser corregidos o subsanados, y afecta el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa del ciudadano JOSEF BEINKOFER como acusado. Garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia. Es por lo que considera esta Juzgadora en lo procedente y ajustado a derecho es Declarar la Nulidad de la Audiencia de Presentación de Imputados celebrada en fecha 6 de febrero de 2012 y la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de septiembre de 2012, en la que se ordenó la apertura a juicio oral y público, efectuadas por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se cumplan con las formalidades esenciales que garanticen los derechos constitucionales de la defensa y debido proceso del acusado, ciudadano JOSEF BEINKOFFER ya que no es posible que los vicios denunciados sean subsanados y convalidados. Por todo lo anteriormente expuesto y conforme a las normas constitucionales y legales citadas, es por lo que este Juzgado de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS celebrada en fecha 06 de febrero de 2012 y DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 27 de septiembre de 2012, en la que se ordenó la apertura a juicio oral y público, actos celebrados por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Especializado, en este asunto penal, por cuanto los vicios de dicho acto procesal no pueden ser saneados ni corregidos y afectan derechos y garantías fundamentales del ciudadano JOSEF BEINKOFER, ya identificado, por cuanto que no se observaron las formas procesales debidas y ello, y esto atenta con las posibles actuaciones de las partes durante el desarrollo del debate oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena retrotraer el proceso a la etapa de celebrar nuevamente la audiencia de presentación de imputados al ciudadano JOSEF BEINKOFER, ya identificado, ante un Juzgado de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, debiéndose cumplir con respeto a los derechos y garantías constitucionales y legales que amparan a dicho ciudadano. Y así de decide.