REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Visto el oficio Nº 3461-11, presentado por la Fiscala Primera del Ministerio Público Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, en fecha trece(13) de mayo de 2011, ante el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal, por medio del cual se deja constancia de haber hecho uso de uno de los actos conclusivos de la investigación, específicamente el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, contenidas en la investigación Nº 17-F1-2358-10, en donde se le otorga el carácter de imputado al ciudadano JESÚS DOMINGO PINTO GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y TRATO CRUEL, encontrándose bajo una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos, otorgada en fecha 15 de octubre de 2010, por el Tribunal de Control Nº 3, en el acto de la Audiencia de Presentación. Este Tribunal basándose en el resultado de la investigación que concluye la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien ha considerado que resulta insuficiente lo que ha podido recabar, para presentar en esta causa acusación alguna, por lo que ha procedido al ARCHIVO FISCAL, sin perjuicio de la reapertura de la causa, si pudieren aparecer otros nuevos elementos de convicción, tal como lo establece el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
La insuficiencia de pruebas desde un punto de vista sustancial tiene que apreciarse como favorable al imputado; cuestión distinta sería si es meramente formal, lo que pudiera permitir la concreción de tales fuentes de prueba.

El archivo de las actuaciones comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen. De igual manera, en cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

A tal efecto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera otorgada al imputado antes identificado, en fecha 15 de octubre de 2010, tal como lo establece la norma, así como otra medida que le haya sido impuesta.

Por lo antes mencionado, se ordena oficiar a la Oficina del Alguacilazgo a los ocho (08) días por ante esa oficina, que fuera decretada a favor del ciudadano JESÚS DOMINGO PINTO GARCÍA, debidamente identificado en actas, igualmente todas aquellas medidas que fueren impuestas en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio.-