REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Visto el escrito presentado por el Abogado JULIÁN MILANO SUÁREZ, en su carácter de Defensor privado del ciudadano JESÚS IGNACIO CONTRERAS FONSECA, mediante el cual solicita el traslado de su defendido JESÚS IGNACIO CONTRERAS FONSECA, hasta la residencia de sus padres ubicada en la Avenida Aldonza Manrique, Edificio La Mirage, piso 7, Apartamento 32-A, en frente del Edificio Bahía Dorada, Pampatar Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el día 14-01-2013, a las 01:00 horas de la tarde, con la finalidad de que el mismo sea entrevistado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio de interdicción civil interpuesto por sus padres.
El proceso que se le sigue al ciudadano JESÚS IGNACIO CONTRERAS FONSECA, por ante este Tribunal especializado, es por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, decretándose en su contra una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, lo que lo imposibilita de realizar ciertos y determinados actos en su vida cotidiana. La solicitud de la defensa en todo caso debió hacerla ante el Tribunal Civil, ante el cual se hizo la solicitud principal, es decir, debió solicitar a ese Tribunal que mediante solicitud fundada solicitara a este Tribunal el traslado del ciudadano JESÚS IGNACIO CONTRERAS FONSECA, o de ser posible trasladarse el Tribunal Civil al sitio de reclusión del imputado.
Los órganos jurisdiccionales debemos garantizar las resultas de todo proceso penal, tomando en consideración el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, razón por la cual considera este Tribunal Especializado que no es procedente la solicitud de la defensa de traslado del ciudadano JESÚS IGNACIO CONTRERAS FONSECA, hasta la residencia de sus padres ubicada en la Avenida Aldonza Manrique, Edificio La Mirage, piso 7, Apartamento 32-A, en frente del Edificio Bahía Dorada, Pampatar Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, por considerar que el acto a realizarse no es propio del proceso que se le sigue por ante este Tribunal, razón por la cual SE NIEGA lo solicitado por la defensa. Notifíquese a las partes.-