REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Habiéndose efectuado en fecha del día jueves diecisiete (17) de enero del año dos mil trece (2013), siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde horas de la mañana la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado LUIS LENIN BARRETO MOYA es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, de fecha 15/01/2013, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, Acta de Denuncia, interpuesta por la ciudadana MARIANNA MORENO, de fecha 15/01/2013, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, Acta de Entrevista a la ciudadana YVONNET MURGUEY, de fecha 15/01/2013, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, Inspección Técnica con fijación Fotográfica, de fecha 15/01/2013, practicada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, Informe Medico, a la ciudadana MIRIAN MORENO, de fecha 15/01/2013, emitido por el Hospital Dr. Luís Ortega”, Oficio Nº 9700-103-069, de fecha 16/01/2013, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano LUIS LENIN BARRETO MOYA, Arresto Transitorio por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas la cual cumplirá el día sábado diecinueve (19) de enero de 2013 a las 11:00 horas de la mañana y una vez cumplido este, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 segundo aparte ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo, cada treinta (30) días, la prohibición de concurrir a determinados reuniones o lugares y la prohibición de comunicarse con la victima; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se ordena Triaje y cualquier tratamiento ante el Equipo Interdisciplinario para el ciudadano LUIS LENIN BARRETO MOYA para el día miércoles 30 de enero de 2013 a las 09:00 horas de la mañana y a la ciudadana MIRIAN MORENO, para el día lunes 28 de enero de 2013 a las 09:00 horas de la mañana Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial