REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : OP02-J-2012-002362

PARTES: GABRIEL EDUARDO PEROSO CABRICES y MARIA ANGELICA VIANA de PEROSO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.006.145 y V-14.850.054.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Desistido)
En el día de hoy, 31-01-2013, siendo las 9:00 am, fecha y lugar para celebrar la presente audiencia de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguientes de la LOPNNA, en virtud de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES intentada por los ciudadanos GABRIEL EDUARDO PEROSO CABRICES y MARIA ANGELICA VIANA de PEROSO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.006.145 y V-14.850.054, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VANESA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.698. Se hace el llamado por parte del Alguacilazgo, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy según auto dictado en fecha 18-12-2012, habiéndose esperado hasta las tres y quince minutos de la tarde (3: 15 pm) para la celebración de la misma, sin que compareciera alguno de los mismos o su abogado asistente para justificar su ausencia. En tal virtud, este Juzgado vista la incomparecencia de los ciudadanos GABRIEL EDUARDO PEROSO CABRICES y MARIA ANGELICA VIANA de PEROSO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.006.145 y V-14.850.054, respectivamente a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal de conformidad con sentencia emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Carrasquero de fecha 10-08-2011 procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos GABRIEL EDUARDO PEROSO CABRICES y MARIA ANGELICA VIANA de PEROSO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.006.145 y V-14.850.054, respectivamente y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 03:25 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yvette Moy