REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, veintinueve de enero de dos mil trece
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO: OP02-J-2012-002324
 
PARTES: JUAN CARLOS BOADA SILVA y YAMILET DEL VALLE GÓMEZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos v-9.427.113 y V-12.672.281, respectivamente.
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil (DESISTIDO) 
 
En el día de hoy 29-01-2012 siendo las 11: 00 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, incoada por los  ciudadanos JUAN CARLOS BOADA SILVA y YAMILET DEL VALLE GÓMEZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos v-9.427.113 y V-12.672.281, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ALEXANDER RADA se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de los ciudadanos JUAN CARLOS BOADA SILVA y YAMILET DEL VALLE GÓMEZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos v-9.427.113 y V-12.672.281, respectivamente, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos JUAN CARLOS BOADA SILVA y YAMILET DEL VALLE GÓMEZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos v-9.427.113 y V-12.672.281, respectivamente,   y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.  
 
 
No hay condenatoria en costas. 
 
 
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2013.  Años 202º  de la Independencia y 153º de la Federación.  
 
La Jueza
 
 
 
Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 
                                                                                                                      Abg. Yvette Moy 
 
En la misma fecha, siendo las12:55 m se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste. 
 
  La  Secretaria
 
  Abg Yvette Moy 
 
 
 
 
 
 
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