REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2013-000074
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-000074. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los Ciudadanos: WILMER ANTONIO RIVAS LÓPEZ Y YASMIN DEL VALLE LEON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.232.238 y V-16.336.310 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: … PRIMERO: Se comprometen a pasarle a su hija anteriormente identificada la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) quincenales, lo que sumará un total de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, esta cantidad será cancelada en efectivo. SEGUNDO: Ambos progenitores compartirán el 50% de los demás gastos como: gastos médicos, útiles, uniformes, ropa, calzados, educación, deportes, recreación, etc, además el padre aportará un bono de fin de año de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,00), anuales para ropa, calzado y juguetes. ” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: …“El padre buscara a su hija de lunes a viernes desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.) debiendo hacer el retorno a las once de la mañana (11:00 a.m.) pudiendo trasladarla a sitios de recreación o esparcimientos, el padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hija durante el desarrollo de las visitas, respetando las horas de estudios, descanso, deporte, etc, el acuerdo podrá ser revisado si el bienestar y la seguridad de la niña lo amerita.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Abg. Liz Verónica López
Abg. Yvette Moy Pavan


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