REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000708
PARTES: JOSE GREGORIO BRAZON VILLAFRANCA titular de la cédula de identidad N° V-16.826.316 contra la ciudadana FRAMARY DEL VALLE MEZA DEL PINO titular de la cédula de identidad N° V-17.898.664.-
MOTIVO: REVISION DE CUSTODIA (Desistido)
En el día de hoy, 23-01-2013 , siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE CUSTODIA seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO BRAZON VILLAFRANCA titular de la cédula de identidad N° V-16.826.316 contra la ciudadana FRAMARY DEL VALLE MEZA DEL PINO titular de la cédula de identidad N° V-17.898.664 en beneficio de los hermanos BRAZON MEZA de 1, 3, 5 y 6 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada, habiéndose constatado SOLO la presencia de la DEFENSORA MARIA CELESTE DE CASTRO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Yvette Moy. En virtud de la incomparecencia del demandante ciudadano JOSE GREGORIO BRAZON VILLAFRANCA titular de la cédula de identidad N° V-16.826.316 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO BRAZON VILLAFRANCA titular de la cédula de identidad N° V-16.826.316 contra la ciudadana FRAMARY DEL VALLE MEZA DEL PINO titular de la cédula de identidad N° V-17.898.664 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las11:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yvette Moy
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