REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000548
PARTES: MIGDALIS MOYA titular de la cédula de identidad N° V-10.878.428 contra el ciudadano REINALDO ROJAS titular de la cédula de identidad N° V-8.396.411
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (Desistido)
En el día de hoy, 23-01-2013 , siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana MIGDALIS MOYA titular de la cédula de identidad N° V-10.878.428 contra el ciudadano REINALDO ROJAS titular de la cédula de identidad N° V-8.396.411. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, NO compareciendo a la audiencia NINGUNA DE LAS PARTES. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MIGDALIS MOYA titular de la cédula de identidad N° V-10.878.428 contra el ciudadano REINALDO ROJAS titular de la cédula de identidad N° V-8.396.411 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitrés
(23) días del mes de enero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las10:15 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste. La Secretaria Abg Yvette Moy
|