REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2013-000032

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. ANGÉLICA PÉREZ HERRERA, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: ORANGEL ANTONIO RODRIGUEZ y REINA DEL CARMEN LUNAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.011.813 y V-17.112.451, respectivamente, en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de seis (06) años de edad, quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: “…Primero: El padre aportara la cantidad de CUATROSCIENTOS (Bs. 400) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria Venezuela, a nombre de la madre, igualmente se compromete a cubrir semanalmente la merienda de la niña. Segundo: El padre se compromete a pagar el 50% por concepto de bono navideño, que comprende vestidos y juguetes, así mismo el 50% para gastos de bono escolar, para útiles e uniformes. Tercero: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos inherentes a su hija o por conceptote medicinas y médicos y otros gastos inherentes a la misma...” Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: Debido a que la madre detenta la custodia de su hija, el padre compartirá con ella, fines de semana alternos sábado y domingo en el horario comprendido de 9 a.m. hasta las 7 p.m., quien retirara del hogar materno y retornará allí mismo, cuando se vaya a dar la pernocta el padre se compromete a compartir solamente con la niña si 3eros en el hogar paterno y sin ingerir licor, durante la semana el compartirá con la niña el día libre que tenga en su trabajo, el cual la llevará al colegio y la retirara, previa comunicación con la madre. Segundo: En vacaciones escolares las dividirán en dos periodos de un mes para cada padre, en periodos decembrinos establecieron que el 24 y el 31 con el padre compartirá durante el día con su hija, el día del padre, de la madre, cumpleaños compartirán con quien correspondan, el cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con ella…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López.

La Secretaria,


Yvette Moy Pavan.


LVL/ymp/ml