REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-002071
SOLICITANTE: ADELIT DEL VALLE JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.290.348
ABOGADO ASISTENTE: David Hidalgo, Defensor Público de Protección
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, diecisiete (17) de enero dos mil trece (2013), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana ADELIT DEL VALLE JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.290.348, quien actúa en su carácter de representante legal y abuela materna del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , titulares de las cédulas de identidad Nos V-27.125.718 y V-29.789.019, de 13 y 11 años de edad, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a sus nietos antes mencionados como UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ADELVIC DEL VALLE MARCANO JIMENEZ quien era titular de la cédula de identidad N° V-16.035.485 fallecida ab-intestado en fecha 21-12-2011. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, los nietos y los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de la niña y adolescente de autos. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ADELIT DEL VALLE JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.290.348. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la difunta ADELVIC DEL VALLE MARCANO JIMENEZ quien era titular de la cédula de identidad N° V-16.035.485 fallecida ab-intestado en fecha 21-12-2011 a sus hijos, Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V-27.125.718 y V-29.789.019, de 13 y 11 años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
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