REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002056
PARTES: AURISMAR DEL VALLE MALAVER ROJAS y JOSE RAMON AGUILERA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.232.915 y V-17.022.300.
ASUNTO: DIVORCIO 185-A (Desistido)
En el día de hoy, 17-01-2013, siendo las 09:00 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguiente de la LOPNNA en el presente asunto de DIVORCIO 185-A, intentado por los ciudadanos AURISMAR DEL VALLE MALAVER ROJAS y JOSE RAMON AGUILERA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.232.915 y V-17.022.300. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANGEL NARVAEZ se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos AURISMAR DEL VALLE MALAVER ROJAS y JOSE RAMON AGUILERA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.232.915 y V-17.022.300 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos AURISMAR DEL VALLE MALAVER ROJAS y JOSE RAMON AGUILERA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.232.915 y V-17.022.300 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los DIECISIETE (17) días del mes de enero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º e la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yvette Moy
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