REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002005

SOLICITANTE: RAFAEL HENRIQUE BRITO BERMUDEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.832.630.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA CELETE DE CASTRO, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, diecisiete (17) de enero dos mil trece (2013), siendo las 11:00 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL HENRIQUE BRITO BERMUDEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.832.630, en su carácter de abuelo materno de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de siete, (07), cuatro (04) y un (01) año de edad, respectivamente, a los fines de que los mismos sean declarados como UNIVERSALES HEREDEROS de su madre, la difunta ROSIBEL DEL VALLE BRITO DELGADO, fallecida en fecha 07-01-2011 y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-20.535.903. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia del referido solicitante y de los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano RAFAEL HENRIQUE BRITO BERMUDEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.832.630. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE BRITO DELGADO, fallecida en fecha 07-01-2011 y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-20.535.903 A SUS HIJOS, los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de siete, (07), cuatro (04) y un (01) año de edad, DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los DIECISIETE (17) días del mes de enero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las11:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yvette Moy