REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002135

SOLICITANTE: CARMEN TERESA VILLEGAS de NATERA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.314.272.

ABOGADO ASISTENTE: Melchor Andreani, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.668

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, dieciséis (16) de enero dos mil trece (2013), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TERESA VILLEGAS de NATERA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.314.272, en su carácter de cónyuge sobreviviente y madre de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de cuatro (04) años de edad, así como en representación de los ciudadanos INGRID URANIA NATERA VILLARROEL, CRISMERT KATIUSKA NATERA VILLARROEL, YULITZA DEL VALLE NATERA de VELASQUEZ y MELCHORILDA DEL VALLE NATERA VILLARROEL, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.422.935, V-12.506.993, V-12.225.574 y V-11.146.485, conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sean declarados con Universales Herederos del De Cujus JULIO CESAR NATERA MILLAN, fallecido en fecha 24-10-2012. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante y de los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CARMEN TERESA VILLEGAS de NATERA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.314.272, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JULIO CESAR NATERA MILLAN, fallecido en fecha 24-10-2012 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.650.911 a su esposa, la ciudadana CARMEN TERESA VILLEGAS de NATERA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.314.272, y a sus cinco (05) hijos, la niña Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y los ciudadanos INGRID URANIA NATERA VILLARROEL, CRISMERT KATIUSKA NATERA VILLARROEL, YULITZA DEL VALLE NATERA de VELASQUEZ y MELCHORILDA DEL VALLE NATERA VILLARROEL, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.422.935, V-12.506.993, V-12.225.574 y V-11.146.485, respectivamente. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yvette Moy