REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000416
PARTES: CARLOS GABRIEL VASQUEZ FIGUEROA titular de la cédula de identidad N° V-15.675.969 contra la ciudadana RUTH RODRIGUEZ MARVAL titular de la cédula de identidad N° V-17.899.272.
MOTIVO: FIJACION DE CUSTODIA (Desistido)
En el día de hoy, 15-01-2013 , siendo las 9:00 am oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE CUSTODIA seguido por el ciudadano CARLOS GABRIEL VASQUEZ FIGUEROA titular de la cédula de identidad N° V-15.675.969 contra la ciudadana RUTH RODRIGUEZ MARVAL titular de la cédula de identidad N° V-17.899.272 en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de 04 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ALEXANDER RADA se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del demandante CARLOS GABRIEL VASQUEZ FIGUEROA titular de la cédula de identidad N° V-15.675.969 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano CARLOS GABRIEL VASQUEZ FIGUEROA titular de la cédula de identidad N° V-15.675.969 contra la ciudadana RUTH RODRIGUEZ MARVAL titular de la cédula de identidad N° V-17.899.272 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los quince (15) días del mes de Enero del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yvette Moy
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