REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000024
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana, DALIA CARRILLO PRATO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.496.704, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito en la fecha de 12 de Diciembre de 2012, por los ciudadanos JHONNATA JOSUE MEDINA Y JUANNY DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.183.311 y V-18.113.163 respectivamente, en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , quedando fijado de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) BOLIVARES MENSUALES, gastos adicionales de médico y medicinas el padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS (Bs. 200,00) BOLIVARES MENSUALES y en caso de exceder el monto cubrirá la mitad (50%) de los gastos ocasionados, también cubrirá la póliza de seguro multinacional, cada dos (02) meses el padre aportara la mitad (50%) de los gastos de vestuario y calzado, en relación a los Bonos Escolares (útiles y uniformes) y Navideño (vestuario, calzado y regalos) el padre cubrirá la mitad (50%) de los gastos ocasionales…” “Régimen de Convivencia Familiar: La niña estará todos los fines de semana de 9:00AM a 6:00PM con el Padre (sábado y domingo sin pernocta por motivo de lactancia), entre semana, previa comunicación vía telefónica con 24 horas de anticipación. Navidades alternas iniciando 2.012 del 22 al 28 de Diciembre con el Padre quedando entendido que no habrá pernocta con el padre y se mantendrá el horario de 9:00AM a 6:00PM, 31 de Diciembre con la Madre. (El próximo año a la inversa), Día del padre con el padre y día de la Madre con la Madre…” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
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