REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000015

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Provisorio Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de la Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Osleimary Del Valle Cumana Zaracual y Javier José Fernández, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.663.258 y V-14.174.138, respectivamente, en beneficio de su hija: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: “…Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre se compromete a depositar la suma de Bs.F. 600, mensuales a razón de Bs.F. 300, quincenales, los cuales le enviara a través de sus hijos mayores. Igualmente se compromete a pagar el total de los gastos de uniformes y útiles escolares, así como el vestuario de navidad y fin de año que ésta requiera. Así mismo las medicinas que requiera ya que padece de asma. SEGUNDO: Las partes señalan estar de acuerdo…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que fue suscrito el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Liz Verónica López Morales

La Secretaria,

Yvette Moy Pavan




LVLM/YMP/mbs.-