REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000013

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Provisorio Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Junior José Guerra Lunar y Carlet Del Valle Caraballo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-21.324.061 y V-20.538.317, respectivamente, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de un (01) año de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Por cuanto la madre detenta la custodia del niño, establecen que el padre compartirá con el niño fines de semana alternos con pernocta, llevándose el día sábado a partir de las 8:00 a.m., y lo regresará el día domingo en horas de la tarde, las vacaciones escolares, de carnavales, y semana santa compartidas con ambos padres, así como el día de su cumpleaños, el día 24 de diciembre con el padre y el 25 con la madre, el 31 de diciembre con la madre y el 01 de enero con el padre, y así de manera alterna cada año. En el caso que surja otra fecha, ambos padres decidirán tomando en cuenta las necesidades de su hijo. SEGUNDO: Ambas partes, se comprometen a mejorar sus relaciones interpersonales a los fines de brindarle un ambiente sano a sus hijos…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que fue suscrito el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A idem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Liz Verónica López Morales

La Secretaria,

Yvette Moy Pavan




LVLM/YMP/mbs.-