REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : OP02-J-2012-002089
DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

En el día de hoy, 14-01-2013, siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguientes de la LOPNNA. Se hace el llamado por parte del Alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos PABLO GABRIEL PAILOS PENA y ZPRYBETH DEL VALLE FEREIRA NESSY, titulares de las cédulas de identidad Nos E-81.982.560 y V-15.836.159 con el fin que se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, luego de cumplir con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico y habiendo promovido la reconciliación entre las partes sin resultar exitosa, PROCEDE A DECRETAR: PRIMERO: La SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos PABLO GABRIEL PAILOS PENA y ZPRYBETH DEL VALLE FEREIRA NESSY, titulares de las cédulas de identidad Nos E-81.982.560 y V-15.836.159, respectivamente; conforme a lo Artículo 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de tres (03) años de edad, la cual se aclara que el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) de manera mensual, los días 30 de cada mes, siendo depositados en la siguiente Cuenta Corriente del BANCO BANESCO n° 0134-0563-855633053198 a nombre de la madre. En tal sentido, este juzgado tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-


Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de Enero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López de Kosak La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy