REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2012-000654
Revisado como ha sido este Asunto correspondiente a Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) incoada por el ciudadano INELVIS JOSE ROSAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.113.700, contra la ciudadana LILIAN MARIA SALAZAR BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.087.046, en beneficio de sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, y visto el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 24/01/2013, de la cual se desprende que los referidos ciudadanos lograron un Acuerdo PROVISIONAL por un lapso de seis (06) meses, en los términos siguientes: “EN VISTA DE LA EDAD DE LOS NIÑOS LOS PROGENITORES ACORDARON QUE LA MADRE TENGA LA CUSTODIA PROVISIONAL DE LOS HIJOS, Y EN ESTE SENTIDO SE LES ORIENTO EN RELACION AL EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD Y DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA QUE AMBOS TIENEN EN RELACION CON SUS HIJOS, AUN CUANDO VIVAN EN RESIDENCIAS SEPARADAS, Y QUE SON RESPONSABLES DE MANERA CONJUNTA DE SU CRIANZA. ES TODO” De seguidas los progenitores en vista del acuerdo PROVISIONAL logrado manifiestan su voluntad de que se establezca el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los términos siguientes: “ EL PADRE PODRA COMPARTIR CON SUS HIJOS TODOS LOS FINES DE SEMANAS PARA LO CUAL LOS BUSCARA EL DIA VIERNES A LAS 4: 00 PM EN EL HOGAR MATERNO Y LOS REGRESARA EL LUNES A LAS 7:00 AM EN EL MISMO SITIO, Y DE IGUAL MANERA LOS BUSCARA EL DIA MIERCOLES A LAS 4:00 PM EN EL HOGAR MATERNO Y LOS RETORNARA EL JUEVES A LAS 7:00 AM EN EL MISMO LUGAR. AMBOS PADRES MANTENDRAN COMUNICACIÓN POR VIA TELEFONICA O PERSONALMENTE PARA ESTAR INFORMADOS DE TODO LO RELACIONADO CON SUS HIJOS, UTILIZANDO SIEMPRE TERMINOS RESPETUOSOS, ASIMISMO SERAN RESPONSABLES DEL CUIDADO DE LOS HIJOS CUANDO SE ENCUENTREN CON ELLOS. ES TODO”. Por lo que ambas partes manifestaron su conformidad con este Acuerdo y solicitaron su HOMOLOGACION. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470, 360 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos este Acuerdo PROVISIONAL por un lapso de seis (06) meses suscrito entre los ciudadanos INELVIS JOSE ROSAS GONZALEZ y LILIAN MARIA SALAZAR BRITO, identificados en autos, en beneficio de sus hijos. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaría
Abg. Yiseida Mora.
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