REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

La Asunción, 31 de enero de Dos Mil Trece
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000005

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 24.01.2013, de la cual se desprende que los ciudadanos ROSA TERESA PADRON PANNACI, venezolana, titular de la cédula de identidad N: 12.458.045 y LUIS ANGEL DOMINGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N11.783.611 lograron un Acuerdo por REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 10 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EN ESTE ACTO MANIFIESTAN SU VOLUNTAD DE MANTENER EL ACUERDO LOGRADO EN FECHA 31.05.2012 Y DE PRESENTARSE ALGUN INCONVENIENTE EN SU CUMPLIMIENTO SE LO NOTIFICARAN AL OTRO PROGENITOR PARA EVITAR CONFLICTOS, EL CUAL ACORDARON EN LA REFERIDA OPORTUNIDAD EN LA SIGUIENTE FORMA : El padre podrá compartir con su hijo los fines de semanas alternos, para lo cual buscará al pequeño los días viernes a la 1:00 pm a la salida del colegio , y lo regresará el Lunes a las 7:00 de la mañana en el mismo colegio, iniciando el 15 de junio con el padre, es decir el niño pernoctará con el padre los fines de semana que les corresponda compartir con él, y si no existiera actividades escolares cuando le corresponda al niño compartir con el padre, se lo informe por vía telefónica (mensaje de texto) el niño al padre por medio del teléfono que el padre le regaló al niño, dicha convivencia será en las mayores condiciones de respeto entre los progenitores, y tomando en cuenta las Medidas de Protección que existen entre ellos, asimismo podrá mantener contacto telefónico con el niño diariamente a través del teléfono celular de su hijo, el cual fue indicado en Acta levantada en el Asunto OP02-H-2010-270 que cursa en este mismo Tribunal , es decir, por el teléfono 0424 886 66 53 , y en el cual ambos padres manifestaron su conformidad en establecer un horario para las llamadas telefónicas que realice el padre y la familia paterna al niño, que señalaron en los días de semana desde las 6:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. y los fines de semanas desde la 1:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., salvo los jueves que asiste a catecismo hasta las 7:00 p.m., horario que se fijó porque el niño se encuentra en fútbol y debe tener el celular apagado. En
cuanto a las vacaciones escolares el padre propone que sean disfrutadas en este año con la madre en su totalidad, Los padres deberán participarse por lo menos con 04 días de anticipación vía telefónica (mensaje de texto) y a más tardar a las 4:00 p.m., cuando se presente algún inconveniente que impida ejecutar este Régimen de Convivencia Familiar, salvo que dicha situación ocurra el mismo día de la convivencia caso en el cual será notificado de inmediato al otro progenitor”. .ES TODO” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ROSA TERESA PADRON PANNACI y LUIS ANGEL DOMINGUEZ GOMEZ, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora