REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000103
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: Natalia Serenko, de nacionalidad rusa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.393.546, y domiciliada en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL: Abg. Oswaldo Enrique Martínez Contreras, inscrito en el IPSA bajo el N: 86.140.
DEMANDADO: FRANKLIN EDILIO QUINTERO MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.527.033, y cuyo domicilio se desconoce.
DEFENSORA JUDICIAL: Abg. CIRIA AGREDA inscrita en el IPSA bajo el N: 30.423
Se inició este Asunto con ocasión a Demanda de DIVORCIO incoada por el Abogado Oswaldo Enrique Martínez Contreras, inscrito en el IPSA bajo el N: 86.140, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Natalia Serenko de Quintero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.393.546, según se desprende de poder inserto a los folios 06 al 08 de este Asunto, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para demandar por Divorcio en base a la causal Segunda (2) del artículo 185 del Código Civil al ciudadano FRANKLIN EDILIO QUINTERO MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.527.033, admitida la misma y fijada para el día 08.01.2013 a las 11:00am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto en la referida ocasión y no se presentó la PARTE ACTORA, ni por si misma, ni por medio de Apoderado, solo compareció la Abg. CIRIA AGREDA inscrita en el IPSA bajo el N: 30.423 quien fue designada DEFENSORA JUDICIAL de la parte Demandada en Acta de fecha 05.10.2012 y la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se concedió media hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se solicitó por las comparecientes se fijara nueva oportunidad para celebrar la Audiencia y se acordó en conformidad, y se fijó para el día 16.01.2013 a las 2:00 pm, y siendo la fecha y hora fijada, se anunció la Audiencia y no se presentó la PARTE ACTORA, ni por si misma, ni por medio de Apoderado, solo compareció la Abg. CIRIA AGREDA inscrita en el IPSA bajo el N: 30.423 y la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyó el Tribunal y solicitó la palabra la Defensora Judicial quien expuso: “ En vista de la incomparecencia de la PARTE ACTORA solicito se cierre este Asunto por Desistimiento de la PARTE ACTORA, Es Todo.” Por lo que visto lo manifestado en esta Audiencia y dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano Oswaldo Enrique Martínez Contreras, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Natalia Serenko de Quintero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.393.546, dada la no comparecencia a la audiencia de la PARTE ACTORA y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
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