REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000073
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Visto el contenido de la solicitud suscrita por la abogada Carla Alexandra González Villarroel, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante la cual consigna actas de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Luís Alberto Mendoza Olivo y Rosannys Del Valle Narváez Salazar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-18.401.882 y V-18.112.079, respectivamente, en beneficio de su hijo: (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de cuatro (04) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre de manera voluntaria aportará la cantidad de Bs.F. 1.400,00 mensuales, que podrán ser distribuidos así: quincenalmente en la cantidad de Bs.F. 700,00 o semanalmente en Bs.F. 350,00. Entregado en víveres. SEGUNDO: El padre igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar del 50% de lo requerido, y un Bono de fin de año de Bs.F. 2.500,00 anuales, que podrán ser entregados en dinero en efectivo directamente a la progenitora o depositados en una cuenta bancaria. Así mismo, el padre conviene en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vivienda, calzado, vestido, útiles escolares, educación, medicinas, exámenes de laboratorio, gastos médicos, recreación, cosméticos y todo lo que requiera su hijo. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El padre buscará a su hijo, de lunes a viernes, desde la 1:00 p.m., debiendo hacer el retorno a las 5:00 p.m.. De igual manera, lo buscará el día sábado, desde las 9:00 a.m., hasta las 2:00 p.m., y el día domingo desde la 1:30 p.m. hasta las 4:00 p.m., pudiendo trasladarlo a sitios de recreación o esparcimiento. El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hijo, durante el desarrollo de las visitas, respetando las horas de descanso, estudio, etc. Los períodos de vacaciones y navidades, serán compartidos alternadamente entre ambos progenitores. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que fue suscrito el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abog. Eudy María Díaz La Secretaria,
Abog. Yiseida Mora Lamus
EMD/YML/mbs
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