REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2013-000058

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. Angélica Pérez Herrera, actuando con el carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Héctor Rafael Marín Verde y Zurimer del Jesús Rosas Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.669.499 y 12.505.615 respectivamente, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de diez (10) años de edad, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “… Primero: Debido a que la madre detenta la custodia de su hijo, el padre compartirá con el, fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes quien lo llevara allí mismo, durante la semana el padre retirara al niño todos los días a la salida de su colegio y lo entregara en el hogar materno a las 8 p.m. Quedando establecido que ambos padres comunicarán a la otra cualquier situación que tenga que ver con el niño y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen de convivencia establecido. Segundo: En vacaciones escolares las dividirán en dos periodos de un mes para cada padre, en periodos decembrinos establecieron que el 24 y el 31 ambos padres compartirán con su hijo, el día del padre, la madre, cumpleaños compartirán con quien correspondan, el cumpleaños del niño ambos padres compartirán con el. Tercero: Por su parte la ciudadana ZURIMER DEL JESÚS ROSAS SALAZAR, indico estar de acuerdo con el régimen de convivencia acordado por ante este despacho. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,


Eudy Maria Díaz Díaz.
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus.




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