REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002070
Se recibió Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL presentada por la ciudadana CARMEN DOLORES MÚJICA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.537.075, asistida por el abogado Yldegar García, Defensor Publico Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad en su carácter de tutora para solicitar Autorización Judicial para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a los adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), de catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, y en especial lo relativo al cobro del saldo de la Cuenta de Ahorros del Banco Venezuela por la cantidad de Tres Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 3.344,82), que con ocasión al fallecimiento de la ciudadana Francys Elisa Mújica Gil, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-12.672.618, le corresponde a los precitados adolescentes, en consecuencia se admitió la misma, y se fijó para el día 11-01-2013, a las 9:00 a.m la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera se ordenó la notificación del Ministerio Público. Anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la solicitante, ni por si misma ni por medio de apoderado judicial, solo se encuentra presente el Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien asistió en sustitución del Defensor Público Primero por encontrarse de vacaciones y se concedió media hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concedió la palabra al Defensor Público y expone: “ DESCONOZCO LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO COMPARECIO LA SOLICITANTE. ES TODO”, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana CARMEN DOLORES MÚJICA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.537.075, asistida por el abogado Yldegar García, Defensor Publico Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitrés (23) día del mes de enero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
|