REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

ASUNTO: OP02-J-2012-000569
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana GLEDYS ROJAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.192.850, asistida por la Abg. Reina Josefina Rojas inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.295, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TEMISTOCLE ANTONIO FERNÁNDEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.840.166, y falleció en fecha 14.02.2012, a la referida ciudadana, al adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.074.028, quien es su hijo y del precitado causante y a la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de tres (03) años de edad, quien es hija del referido de cujus y de la ciudadana SULYS SALAZAR , titular de la Cédula de Identidad N: 11.414.666, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales promovidas en este Asunto y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que las testigos fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por el niño en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana GLEDYS ROJAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.192.850, asistida por la Abg. Reina Josefina Rojas inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.295. Así se Declara.

SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TEMISTOCLE ANTONIO FERNÁNDEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.840.166, y falleció en fecha 14.02.2012 a su cónyuge GLEDYS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.192.850 y al adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.074.028, y a la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de tres (03) años de edad quien es hija del referido causante y de la ciudadana SULYS SALAZAR , titular de la Cédula de Identidad N: 11.414.666, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.

Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaria


Abg. Yiseida Mora.

Siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.