REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000033
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. Dalia Carrillo Prato, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta Especial del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Wilmer Enrique Colmenares Chacin y Yolimar Josefina Mejias González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.192.767 y 12.660.604 respectivamente, en beneficio de su hijo, el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quedando fijado de la siguiente manera: “…Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) BOLIVARES MENSUALES, en partidas quincenales de QUINIENTOS (Bs. 500,00) BOLIVARES los 15 de cada mes y MIL (Bs. 1.000,00) BOLIVARES el último de mes, el padre se compromete a mantener incluido en la póliza de seguro (FASMI) al niño, aportará la mitad (50%) de los gastos médicos y medicinas, en relación al Bono Escolar aportará el beneficio laboral más la mitad (50%) de los gastos por concepto de útiles y uniformes y en relación al Bono Navideño aportará la cantidad de TRES MIL (Bs. 3.000,00) BOLIVARES. Ambos padres acuerdan que la obligación de manutención sea deposita en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela, que la madre informará oportunamente el número de cuenta…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en el Artículos 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Eudy Maria Díaz Díaz. La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
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