REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

ASUNTO: OP02-J-2012-002325
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana TERESA VELIZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-538.638, asistida por el Defensor Publico Tercero Abogado Diógenes Carreño Rodríguez, actuando en nombre y representación de la ciudadana MAUREEN EMILIA LÓPEZ MENDOZA y de la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V 6.975.790 y 24.438.953 respectivamente, según se desprende de poder inserto a los folios 04 al 08 de este Asunto, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que su nieta (OMITIDO CONFORME A LA LEY) y la ciudadana MAUREEN EMILIA LÓPEZ MENDOZA, sean declaradas como ÚNICAS UNIVERSAL Y HEREDERAS del de cujus RAMÓN FERNANDEZ VELIZ, quien en vida era cónyuge y padre respectivamente de la referida ciudadana y la adolescente, era titular de la cédula de identidad N° V-6.802.560, y falleció en fecha 05.01.1997, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de las testigos promovidas y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos en la solicitud y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la adolescente en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana TERESA VELIZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-538.638, asistida por el Defensor Publico Tercero Abogado Diógenes Carreño Rodríguez, actuando en nombre y representación de la ciudadana MAUREEN EMILIA LÓPEZ MENDOZA titular de la Cédula de Identidad Nº V 6.975.790. Así se Declara.

SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano RAMÓN FERNANDEZ VELIZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-6.802.560, y falleció en fecha 05.01.1997 a su cónyuge MAUREEN EMILIA LÓPEZ MENDOZA y a su hija, la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V 6.975.790 y 24.438.953 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.

Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaria


Abg. Yiseida Mora.

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Siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.