REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OH04-X-2012-000001
En el día de hoy, VIERNES 11 de Enero de 2013, siendo la UNA y TREINTA (1:30 PM) de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Oposición a la Medida Preventiva de COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL dictada en fecha 09-10-2012 por este Tribunal, y que realizara en fecha 14.12.2012 la ciudadana IDALIS BARRETO JAIMES, titular de la Cédula de Identidad N: 15.328.955 de conformidad con lo previsto en el Artículo 466 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida del Abg. ANASTACIO RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el N: 42.008 con ocasión a la Demanda de COLOCACION FAMILIAR incoada por la ciudadana ISELA ALAÑA, titular de la Cédula de Identidad N: 11.142.198 contra la ciudadana IDALIS BARRETO JAIMES, en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de la parte oponente, ciudadana IDALIS BARRETO JAIMES, ni por si misma ni por medio de Apoderado, solo compareció la ciudadana ISELA ALAÑA, asistida de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, así como también se encuentra presente la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó haber comparecido como parte de buena fé en esta Audiencia. Se da continuidad al acto, y se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, con la Jueza Abg. Eudy Díaz Díaz, la Secretaria y el Alguacil, se concedió media hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, y no constando en autos ni en el SISTEMA Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se procedió a continuar la Audiencia, y se hizo saber que la audiencia es pública pero que no se celebra en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial debido a que la cámara de video se encuentra dañada, y los comparecientes manifestaron su conformidad en celebrar la Audiencia en el Despacho de la Jueza, y se da inicio a la misma y de seguidas solicita la palabra la Defensora Pública Segunda y expone: “ En este acto visto la incomparecencia a esta Audiencia de la parte Oponente, ciudadana IDALIS BARRETO JAIMES, en consecuencia solicito se declare DESISTIDA la oposición presentada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 466-E de la LOPNNA. Es Todo” Finalmente este Tribunal vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal declara DESISTIDA la OPOSICIÓN a la Medida Preventiva realizada por la ciudadana IDALIS BARRETO JAIMES, titular de la Cédula de Identidad N: 15.328.955 y en consecuencia, se ratifica la MEDIDA PREVENTIVA de COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL dictada en fecha 09-10-2012 por este Tribunal. Así se Declara. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaría
Abg. Yiseida Mora
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