REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dieciséis de enero de dos mil trece
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2013-000026

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abogada Dalia Carrillo Prato, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Juan Carlos Colina Vicent y Roscarmen del Valle Salazar Velásquez venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.424.519 y V-17.653.650 respectivamente, en beneficio de sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), de tres (03) y seis (06) años de edad respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre aportará de manera mensual la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250), la cual será depositada de manera quincenal en cuotas de SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 650,00) BOLIVARES, Gastos adicionales por partes iguales, Gastos Escolares (uniformes y útiles) y Gastos Navideños (calzado, vestido y juguetes) por Partes Iguales. Ambos padres acuerdan que la obligación de manutención sea depositada en la cuenta de ahorro del Banco Banesco. Que la madre se compromete a aportar el número de cuenta oportunamente…” Régimen de Convivencia Familiar “…Todos los fines de semana de 8:00AM a 6:00PM con el padre (sábado y Domingo sin pernota), Vacaciones Alternas, Vacaciones Navideñas (comenzando este año 2.012, 24 con el Padre, 31 con la Madre)...”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus.



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