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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, nueve de enero de dos mil trece
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-002450
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial.  Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por  la ciudadana  YSLEYER JOSEFINA MARCANO DE VICENT, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.145.851, asistida por  la Abogada, Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de obtener PASAPORTE para la adolescente omitido conforme a la ley de doce (12) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-27.740.383. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada adolescente el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley,  lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  es por lo que esta Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización,  prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana YSLEYER JOSEFINA MARCANO DE VICENT, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.145.851,  para que  represente y acuda ante el organismo competente a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere la adolescente omitido conforme a la ley. Quedando entendido que la presente no Autoriza para viajar fuera del País.  SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA,
 El Secretario
 
 Abg. Luisana  Jose Marcano Vásquez
 
 Abg. Jose Luis Molina
 
 
 LJMV/zvv
 
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