REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000069
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Visto el contenido de la solicitud suscrita por el abogado Jairo R. Marcano H., en su carácter de Defensor de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, mediante la cual consigna acta de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Freddy Rafael Rojas García y Juliangel María Salazar Rodríguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.676.507 y V-19.682.917, respectivamente, en beneficio de su hija: (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hija anteriormente identificada la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), quincenales, lo que sumara un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), mensuales, en dinero en efectivo hasta que la madre apertura una cuenta bancaria en beneficio de su hija. SEGUNDO: Los Gastos de Médicos, Medicinas, Vestimenta, Calzado, Deportes, Educación, Cultura, Recreación, será de un cincuenta por ciento (50%) entre los Padres, y un Bono de Navidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) (Ropa y Juguete). Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Se acordó que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar “AMPLIO” Respetando el padre los Derechos y Deberes que asisten a su hija, establecidas en la LOPNNA y se debe comunicar con anticipación con la madre, respetando así los horarios de descanso, alimentación, recreación y educación. SEGUNDO: La madre le otorga al padre las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas (24 y 25 de diciembre la madre y 31 y 01 de enero el padre) serán alternadas. En tal virtud, esta Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que fue suscrito el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,
Abog. Joana Rodríguez López El Secretario,
Abog. José Luis Molina
JRL/JLM/mbs
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