REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001872
En el día de hoy, 17 de enero de 2012, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos RUBEN LEONARDO SUCRE VILLALOBOS y DANIELA JOSEFINA ROMERO ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 11.536.915 y V-12.672.065 respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se verificó la comparecencia de los referidos ciudadanos, asistidos del profesional del derecho Ali Viloria Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.840. Acto seguido, esta Jueza, procedió a informarle a los presentes, que por cuanto fuí designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29-10-2012, como Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, me aboco al conocimiento de la presente causa y siguiendo los parámetros establecidos en los Artículos 14, 82 y 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual obliga a dejar transcurrir tres (03) días de despacho con el propósito de garantizarle a las partes el pleno ejercicio de los derechos a la defensa, del debido proceso, así como para salvaguardar el derecho que tienen para intentar recusaciones con fundamento en alguna de las causales del Artículo 82 ejusdem; se le procede a preguntar a las partes a objeto de garantizarles el derecho que tienen para ejercer si así lo consideran, recusación en contra de esta Jueza, quienes manifestaron: “No tenemos ningún impedimento de que continúe conociendo de este asunto, así como también, renunciamos al término de los tres (3) días para ejercer los recursos, y le pedimos que continúe con la audiencia”. Visto ello, se inicia la audiencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Temporal Joana Rodríguez López, el Secretario, los mencionados ciudadanos, con la debida asistencia jurídica. A tal efecto, luego de la intervención de los solicitantes y de la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, instó a los cónyuges a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones conducentes, y no habiendo logrado la misma, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara: PRIMERO: Se DECRETA formalmente la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos RUBEN LEONARDO SUCRE VILLALOBOS y DANIELA JOSEFINA ROMERO ORDAZ, antes identificados, en los mismos términos y condiciones expuestas por los referidos cónyuges en su solicitud, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en atención a las disposiciones antes expuestas y a la manifestación de las partes. SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños (identidad omitida) será ejercida de manera conjunta por sus padres, y la Custodia será ejercida por la madre. TERCERO: La obligación de Manutención queda establecida en la cantidad que arroje el treinta por ciento del salario mensual que devengue el padre, los cuales entregará a la madre en partidas del cincuenta por ciento (50%) cada una los días 15 y 30 de cada mes a partir del mes de Julio del año 2012, todo bajo recibo. Los gastos por pago de medicinas, atención médica y dental, clínicas si fueren menester, así como también los gastos de ropa, colegio incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los institutos educacionales en donde los niños reciban su educación escolar, serán compartidos por ambos padres. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar establecido para el padre queda de la siguiente forma: El padre tendrá derecho de visitar a los niños los fines de semana de cada quince dias. A estos fines podrá retirarlos los días viernes por la tarde a la salida del colegio y en su defecto cuando no tengan clases podrá retirarlos el día viernes a las cinco de la tarde (05:00 pm) del hogar materno y reintegrarlos los domingos a las cinco de la tarde (05:00 pm), siendo condición “sine qua non” que la búsqueda y la entrega de estos niños a su madre deben ser hechas únicamente por el padre personalmente y en el caso de que éste se encuentre imposibilitado de hacerlo por circunstancias especiales, la madre se compromete a llevarlos y buscarlos en los días y horas establecidos al domicilio del padre. Entre ambos padres escogerán las clínicas y los médicos que deban tratar a sus hijos, pero si surgiere una urgencia y la madre no puede localizar al padre, por razones obvias, ella será quien escogerá la clínica y el médico que amerite las circunstancias. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre con la madre. En cuanto a navidad y año nuevo, convienen en que de forma alterna, los niños pasarán la primera navidad desde el 23 al 30 de diciembre con su padre y desde el 30 de diciembre al 06 de enero con su madre y viceversa. En cuanto a carnaval y semana santa cuando los niños pasen el carnaval con su padre, pasará la semana santa con su madre y viceversa, siendo entendido que los días de carnaval son cuatro y los días de semana santa igualmente son cuatro, es decir desde el miércoles santo a las cinco de la tarde hasta el domingo de resurrección a las cinco de la tarde. QUINTO: En cuanto a la Comunidad de Gananciales, queda extinguida la misma; Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión de fecha 22-10-2012, del presente decreto y entréguese a los interesados. Se deja constancia de que los niños no estuvieron presentes debido a que se encuentran en actividades escolares. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Joana Rodríguez López.

Los Comparecientes y
su abogado asistente,
El Secretario,

Abg. José Luís Molina G.