REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
San Juan Bautista, 23 de enero de 2013
202° y 153°

Visto el escrito de prueba presentado por el abogado RICARDO VARGAS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.620, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.672.177; y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán admitidas cuando no sean ilegales ni impertinentes.

En relación al merito de los autos, se tiene que las mismas no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez esta obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Con respecto a las documentales contenidas en el Capítulo I, del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes ejusdem.

En lo atinente a las testimoniales promovidas en el Capítulo II, del respectivo escrito de pruebas, este Juzgado Superior cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se fijan a las 9:00 am, 9:30 am y 10:00 am, del tercer (3°) día de despacho siguiente, a fin de que los ciudadanos GLORIA YSABEL GONZÁLEZ QUIJADA, MARINELL DEL CARMEN REYES LOPEZ y LUÍS ROGELIO MARCANO BOADAS, respectivamente, rinda declaración.
EL JUEZ PROVISORIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

CESAR ENRIQUE SANABRIA JIMENEZ









EXP. N° Q-0698-10
LASM/jmsb/Pedro