REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002374

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito de Protección. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada Carla Gonzalez Villarroel Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Gabriel Jesús Cabello Molina y Anmaurys Nazareth Rodríguez Vasquez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-22.998.604 y V-24.719.866 respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre se compromete voluntariamente a aportarle a su hijo, anteriormente identificado la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BF. 400,00), que serán entregados en DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 200,00) quincenalmente en Víveres. SEGUNDO: De igual forma Ambos progenitores convienen en aportar cada uno el 50% de los demás gastos que se ocasionen por concepto de: Calzado, vestido, útiles escolares, uniforme escolar, Guardería o Colegio, medicinas, transporte, exámenes de laboratorio, rayos x, gastos médicos, recreación, vivienda, cosméticos y todo lo demás que requiera su hijo. Así mismo el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 400,00), anualmente, por concepto de BONO DE FIN DE AÑO, para lo que pueda requerir su hija por concepto de: ropa, calzado y juguetes. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El padre buscara a su hijo De Lunes a Viernes Desde las 12:00 PM a 6:00 PM, de igual forma los días Sábados y Domingos: Desde las 10:00 AM, debiendo hacer el retorno a las 4:00 PM. Ambos progenitores compartirán los Períodos de Vacaciones y Navidad pudiendo trasladar a su hijo a sitios de recreación o esparcimiento. SEGUNDO: El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hijo durante el desarrollo de las visitas, respetando de igual forma las horas de descanso, Estudio y Alimentación de su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes cuanto al Régimen de Convivencia Familiar considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con respecto a la Obligación de Manutención solo se homologa en cuanto a las cantidades de dinero ofrecidas pero no así, en cuanto a que sean entregadas en víveres, siendo lo legalmente establecido en el último aparte del artículo 369 de la LOPNNA que la misma sea fijada en una suma de dinero de curso legal, por lo que el padre deberá entregarlas en cantidades líquidas de dinero; y así se establece. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

María Teresa Millan
FLM/MTM/mbs