REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000629
INICIO DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, treinta y uno de enero de dos mil trece, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA INICIAL DE MEDIACIÓN fijada en el presente asunto con ocasión a la Obligación de Manutención a favor de la adolescente (identidad omitida), se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que los ciudadanos Heibel Torrealba y Jim Díaz, ambos plenamente identificados en autos, no comparecieron al acto, sin causa justificada que respondiera al llamado; no obstante, se deja constancia que compareció el Defensor Público Primero de este estado Dr. Yldegar García Gallipole, esta Jueza declara DESIERTO el Acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Heibel Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.17.148.737, asistida por el Defensor Público Primero de este estado Dr. Yldegar García Gallipole contra el ciudadano Jim Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.580.113 y da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.


El Defensor Público Primero,






La Secretaria,


María Teresa Millán.